AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
QUINTO. Antecedentes. Previamente al análisis de los conceptos de violación, conviene reseñar los antecedentes del presente asunto para su mejor comprensión.
1. El veinticuatro de enero de dos mil cinco, el ejido **********, Municipio de **********, promovió(6) un juicio agrario, donde demandó a la CFE las siguientes prestaciones:(7)
"a) Que por sentencia firme que se sirva dictar este H. Tribunal se reconozca que es al ejido **********, Municipio de **********, Chiapas, a quien corresponde la propiedad de una superficie aproximada de 243-00.00 Has., donde se encuentra la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, en términos del artículo 9o. de la Ley Agraria, así como todas y cada una de sus mejoras, instalaciones y accesorios.
"b) Se ordene al demandado a garantizar la cantidad de dinero que corresponda al ejido **********, Municipio de **********, Chiapas, por concepto de la indemnización por la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, hasta en tanto NO se llegue al pago definitivo por concepto indemnizatorio que tiene obligación legal de pagar.
"c) Previo avalúo se condene a los demandados al pago de manera forzosa del importe de la indemnización por la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, ya que hasta la fecha no ha realizado pago alguno por ocupación de la superficie en controversia, ni mucho menos los daños causados en los terrenos que afectó la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, a favor del ejido **********, Municipio de **********, Chiapas."(8)
En la demanda, se relató que el ejido fue dotado de tierras mediante resolución presidencial del 15 de noviembre de 1950, por una extensión de 2,250-00-00 hectáreas, y que esta resolución se ejecutó parcialmente el 26 de septiembre de 1956 y complementariamente el 30 de noviembre de 1982. Posteriormente, mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el 17 de julio de 1996, se decretó procedente la ampliación del ejido, por lo que se le dotaron 1,660-54-47 hectáreas. Esta resolución se ejecutó mediante diligencia del 6 de noviembre de 1998. Sin embargo, sólo se logró hacer entrega de 1371-70-58 hectáreas.(9)
El ejido relató que en las tierras ejidales se realizó la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica "La Angostura", la cual ocupó una superficie de terreno ejidal, lo cual se planteó de la siguiente forma:
"Para establecer la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, con la finalidad de producir energía eléctrica a toda la región, así como a diversas partes del país y de otros países, afectó terrenos propiedad del ejido **********, sin respetar la propiedad y el dominio que pertenece al ejido actor, afectando la superficie que corresponde la propiedad (sic) de una superficie aproximada de 203-75-53.712 hectáreas, que forma el motivo de este juicio."(10)
Se dijo que esta superficie aún está sujeta al régimen ejidal, pues está incorporada al patrimonio del ejido, del cual no ha salido, porque no se ha llevado a cabo ningún procedimiento legal con ese fin, mediante indemnización. Por este motivo, se ejerce la acción de indemnización, para que se respete el derecho de propiedad del ejido.
Además, se afirmó que, mediante el programa "PROCEDE",(11) se llevó a cabo una delimitación de las tierras del ejido. A partir de los trabajos de este programa, se desprende que la superficie de 203-75-53.712 hectáreas, está sumergida por el agua del embalse de la presa "La Angostura", por lo que dicha extensión de terreno quedó considerada como tierras de uso común del poblado actor.
El ejido reconoce que no puede pedir la restitución de sus tierras, y que las tierras ejidales reclamadas se destinaron a la producción de energía eléctrica. Dice que los demandados decidieron unilateral y arbitrariamente privar de la propiedad de tierras ejidales al núcleo actor, para construir el embalse de la presa, sin pagar la indemnización correspondiente.
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario