AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
22. El ejido ********** promovió juicio de amparo directo contra esta sentencia. El treinta de octubre de dos mil ocho, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó sentencia en el amparo directo **********.
En ella, concedió la protección constitucional solicitada por el ejido quejoso. Esto se debe a que se cometió una violación a las leyes del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues no se recabaron las constancias relativas al expediente de la expropiación contenida en el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973 y su ejecución, mediante el cual se expropiaron 50-60-00 hectáreas del ejido **********. En estas condiciones, se concedió el amparo para que:
"El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres deje insubsistente la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil ocho, en el expediente **********, y ordene la reposición del procedimiento a efecto de realizar los trámites conducentes para recabar las constancias integrantes del procedimiento administrativo de expropiación que dio lugar al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres, respecto de una extensión de 50-60-00 hectáreas perteneciente al ejido quejoso, designado en dicho decreto como **********."
23. En cumplimiento a esta sentencia, el Tribunal Unitario Agrario dejó insubsistente la resolución combatida, mediante auto del seis de noviembre de dos mil ocho. Además, requirió a la Secretaría de la Reforma Agraria para que remitiera copia certificada de las constancias del procedimiento administrativo de expropiación relativo al decreto publicado el 22 de enero de 1973.
24. El director jurídico contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada secretaría informó al Tribunal Unitario Agrario que pidió a la Dirección de Expropiaciones de la Dirección General Adjunta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma dependencia que le remitiera la documentación solicitada.
25. Mediante oficio presentado el once de diciembre de dos mil ocho, el director jurídico requerido informó al tribunal que, después de que la directora de Expropiaciones consultó el Sistema de Registro de Expropiaciones, se encontró registrado el expediente de expropiación relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973; sin embargo, no se encontró físicamente el expediente ********** en el archivo, por lo que presumía que estaba en el Registro Agrario Nacional. Por tanto, sugirió que se pidiera esta documentación al mencionado registro, al ser el órgano encargado del control del acervo documental en materia agraria.
26. Consecuentemente, el doce de diciembre del mismo año, el Tribunal Unitario Agrario requirió el expediente de expropiación a la Dirección General del Registro Agrario Nacional y a su delegación en el Estado de Chiapas.
27. El veintisiete de enero de dos mil nueve, el delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chiapas informó al tribunal que no localizó antecedente alguno del procedimiento administrativo de expropiación número **********, por lo que no podía proporcionar la documentación solicitada.
28. Mediante auto del veintinueve de enero de dos mil nueve, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo **********, en atención a que el Tribunal Unitario Agrario dejó insubsistente la sentencia combatida y repuso el procedimiento para el efecto de que se recabara un expediente expropiatorio. Como la parte quejosa no hizo ninguna manifestación en relación con esta resolución, el diecisiete de febrero de dos mil nueve se ordenó archivar el expediente como total y definitivamente concluido.
29. El once de febrero de dos mil nueve, la directora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional pidió al Tribunal Unitario Agrario que se ampliara el plazo otorgado para exhibir los documentos solicitados.
El diecinueve de febrero siguiente, remitió al tribunal copias certificadas de las constancias integrantes del procedimiento administrativo de expropiación número **********, las cuales se tuvieron por recibidas mediante acuerdo del mismo día.
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario