AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor

22. El ejido ********** promovió juicio de amparo directo contra esta sentencia. El treinta de octubre de dos mil ocho, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó sentencia en el amparo directo **********.

En ella, concedió la protección constitucional solicitada por el ejido quejoso. Esto se debe a que se cometió una violación a las leyes del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues no se recabaron las constancias relativas al expediente de la expropiación contenida en el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973 y su ejecución, mediante el cual se expropiaron 50-60-00 hectáreas del ejido **********. En estas condiciones, se concedió el amparo para que:

"El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres deje insubsistente la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil ocho, en el expediente **********, y ordene la reposición del procedimiento a efecto de realizar los trámites conducentes para recabar las constancias integrantes del procedimiento administrativo de expropiación que dio lugar al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres, respecto de una extensión de 50-60-00 hectáreas perteneciente al ejido quejoso, designado en dicho decreto como **********."

23. En cumplimiento a esta sentencia, el Tribunal Unitario Agrario dejó insubsistente la resolución combatida, mediante auto del seis de noviembre de dos mil ocho. Además, requirió a la Secretaría de la Reforma Agraria para que remitiera copia certificada de las constancias del procedimiento administrativo de expropiación relativo al decreto publicado el 22 de enero de 1973.

24. El director jurídico contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada secretaría informó al Tribunal Unitario Agrario que pidió a la Dirección de Expropiaciones de la Dirección General Adjunta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma dependencia que le remitiera la documentación solicitada.

25. Mediante oficio presentado el once de diciembre de dos mil ocho, el director jurídico requerido informó al tribunal que, después de que la directora de Expropiaciones consultó el Sistema de Registro de Expropiaciones, se encontró registrado el expediente de expropiación relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973; sin embargo, no se encontró físicamente el expediente ********** en el archivo, por lo que presumía que estaba en el Registro Agrario Nacional. Por tanto, sugirió que se pidiera esta documentación al mencionado registro, al ser el órgano encargado del control del acervo documental en materia agraria.

26. Consecuentemente, el doce de diciembre del mismo año, el Tribunal Unitario Agrario requirió el expediente de expropiación a la Dirección General del Registro Agrario Nacional y a su delegación en el Estado de Chiapas.

27. El veintisiete de enero de dos mil nueve, el delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chiapas informó al tribunal que no localizó antecedente alguno del procedimiento administrativo de expropiación número **********, por lo que no podía proporcionar la documentación solicitada.

28. Mediante auto del veintinueve de enero de dos mil nueve, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo **********, en atención a que el Tribunal Unitario Agrario dejó insubsistente la sentencia combatida y repuso el procedimiento para el efecto de que se recabara un expediente expropiatorio. Como la parte quejosa no hizo ninguna manifestación en relación con esta resolución, el diecisiete de febrero de dos mil nueve se ordenó archivar el expediente como total y definitivamente concluido.

29. El once de febrero de dos mil nueve, la directora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional pidió al Tribunal Unitario Agrario que se ampliara el plazo otorgado para exhibir los documentos solicitados.

El diecinueve de febrero siguiente, remitió al tribunal copias certificadas de las constancias integrantes del procedimiento administrativo de expropiación número **********, las cuales se tuvieron por recibidas mediante acuerdo del mismo día.