AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Quinto Concepto De Violación

"No es cierto que la superficie reclamada estuviera en las tierras expropiadas mediante el decreto publicado el 13 de febrero de 1969. Por tanto, no se puede usar este decreto para decretar la prescripción.

"No hay ningún título legal por virtud del cual el ejido hubiera perdido la propiedad del inmueble materia del juicio agrario. Así pues, están vigentes la dotación original y la ampliación de tierras ejidales, así como el derecho para reclamar el pago indemnizatorio por ocupación y daños y perjuicios. Esto, además, se evidencia a partir de la pregunta 15 y la respuesta del dictamen topográfico del perito tercero en discordia, el cual reconoció que, conforme al decreto expropiatorio, no hubo afectación al ejido **********.