AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Noveno Concepto De Violación
"El acto reclamado viola los derechos de seguridad jurídica y legalidad previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se funda en una errónea aplicación del artículo 189 de la Ley Agraria. Esto se debe a que primero se fijó la litis diciendo que ésta se constreñía a determinar si la superficie de 243 hectáreas que, según el poblado actor, están en la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, son de su propiedad y, en su caso, condenar a la CFE al pago de una indemnización por afectación de tierras. En cambio, más adelante, en la sentencia se concluyó que la pretensión del ejido era que se le reconociera como propietario de una superficie de 156-78-27 hectáreas, que fueron expropiadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1969.
"En este sentido, la litis debió limitarse a las prestaciones y hechos aducidos por el ejido actor, y no considerando únicamente como litis los argumentos y acciones planteados por la parte demandada.
"Por otro lado, la autoridad responsable equivocadamente estudió primero la acción accesoria, dejando de estudiar la principal, consistente en determinar la propiedad de la superficie de 156-78-27 hectáreas. También fue erróneo considerar que esta superficie fue expropiada mediante decreto publicado el 13 de febrero de 1969, porque nunca lo fue.
"Con base en la prueba pericial topográfica, se demuestra la ubicación de la superficie reclamada, y destaca el dictamen rendido el 8 de septiembre de 2005, por el perito tercero en discordia que, a la pregunta 3, respondió que la superficie de terreno motivo del juicio está afectada y comprendida por la resolución presidencial de dotación al ejido, así como en las tierras dotadas por sentencia del Tribunal Superior Agrario.
"El ejido nunca manifestó que la superficie en controversia hubiera sido afectada por algún decreto expropiatorio, por el contrario, en la demanda se insistió en que la superficie reclamada tiene la calidad de terreno ejidal. Esto, además, lo reconoció la CFE al contestar su demanda, pues dijo que dentro de los predios afectados para la construcción de la presa no están los del ejido **********.
"La autoridad responsable estudió indebidamente hechos o circunstancias no alegadas por ninguna de las partes, sin resolver la litis planteada por la parte actora, de acuerdo con la prestación principal solicitada; a saber, determinar a quién corresponde la propiedad de la superficie en conflicto.
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario