AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma

"Podemos definir la prescripción extintiva como una excepción oponible eficazmente a la acción de pago, por el solo transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor.

"No puede afirmarse que la prescripción extinga la obligación ipso jure, ni conforme a sus antecedentes doctrinales, ni por la ley positiva, sino que su efecto consiste en hacer ineficaz la acción que respaldaba a la obligación y la transformación de la obligación de civil a natural, lo que resulta evidente del texto del artículo 1894 (del Código Civil Federal), conforme al cual el que ha pagado una deuda prescrita no tiene derecho de repetir, esto es, de reclamar el pago de lo indebido.

"Como anteriormente se expresa, la ratio legis de la prescripción extintiva es el principio de seguridad jurídica. No se trata de sancionar al acreedor negligente ni mucho menos premiar al deudor que trata de sacar ventaja de la indolencia de su acreedor, sino de establecer un límite temporal a la necesidad de conservar la prueba del pago. De no existir la prescripción extintiva, el deudor y sus sucesores tendrían la necesidad de conservar, ad aeternum, la evidencia del pago, ante la eventualidad de que el acreedor o sus sucesores trataran de exigirlo nuevamente. Gracias a la prescripción, llega un momento a partir del cual ya no puede litigarse en los tribunales sobre una deuda que por su pago, o por cualquier otra causa, no fue judicialmente reclamada a tiempo, lo cual establece para el deudor y sus causahabientes la seguridad de no tener problemas de índole jurídica por esa causa."