AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
"Decreto que expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-60-00 hectáreas del ejido **********, Municipio de **********, Chis., a favor de la Comisión Federal de Electricidad.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
"Luis Echeverría Álvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 constitucional, 8 y 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y
"Considerando primero. Por oficio de fecha 8 de enero de 1971, el C. Director general de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó del titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la expropiación de 50-60-00 Hs., de terrenos ejidales del poblado denominado **********, Municipio **********, del Estado de Chiapas, que se destinarán a la construcción y embalse de la presa y planta hidroeléctrica de ‘La Angostura’, comprometiendo dicha comisión a pagar la indemnización correspondiente de acuerdo con la ley. En virtud de que la tramitación de la presente solicitud se inició durante la vigencia del Código Agrario de 1942, no fue necesario hacer las publicaciones que ordena la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que el ordenamiento legal primeramente citado no lo exigía. La instancia se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas del citado departamento, la que inició el expediente respectivo, procediéndose desde luego a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos.
"Considerando segundo. Terminados los trabajos mencionados en el considerando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Que por resolución presidencial de fecha 16 de mayo de 1956, publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 6 de agosto del mismo año, se concedió al poblado de que se trata por concepto de dotación de ejido una superficie total de 1970-00-00 Hs., habiéndose aprobado el expediente y plano de ejecución en su oportunidad.
"Que para dar cumplimiento al acuerdo presidencial de fecha 15 de abril de 1953, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 10 de junio de mismo año y a los artículos 121 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se nombró un perito valuador de la Secretaría del Patrimonio Nacional, quien en su informe manifiesta que la superficie por expropiar consiste en 50-60-00 Hs., que fueron valuadas en la cantidad de **********. Asimismo, dicha secretaría valuó en **********, las pertenencias individuales afectadas a los siguientes ejidatarios: 1. **********, **********; 2. **********, **********; 3. **********, **********; 4. **********, **********; 5. **********, **********; 6. **********, **********; 7. **********, **********; 8. **********, **********; 9. **********, **********; 10. **********, **********; 11. **********, **********; 12. **********, **********; 13. **********, **********; 14. **********, ********** y 15. **********, **********; y pertenencias que el ejido tiene dentro del embalse **********.
"La cantidad que importa el avalúo de las tierras por expropiar, se practicó tomando en cuenta además de otras circunstancias, las sumas necesarias para adquirir las tierras que se requieren para reponer la superficie expropiada; en la inteligencia además, que en este aspecto lo serán equivalentes en calidad y extensión conforme a lo preceptuado por la Ley Federal de Reforma Agraria.
"Que las opiniones del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, del C. Gobernador Constitucional del Estado, de la Comisión Agraria Mixta y del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., son en el sentido de que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata.
"Que en atención a que el desplazamiento de los miles de campesinos que trabajan sus tierras, así como de los peones acasillados que laboran las tierras en diversos predios, significa un magno problema y a fin de resolver la situación angustiosa de estos campesinos que viven en lo que será el vaso del embalse, deberán tomarse las medidas adecuadas, no sólo para garantizarles una situación equivalente a la que venían disfrutando, sino que en lo posible sean superadas, por lo que no solamente serán indemnizados con tierras de mejor calidad, sino que, además en aquellas que se les entreguen, deberán impartirse asistencia técnica y ayuda para la construcción de sus nuevos hogares y el establecimiento de los poblados que se ubicarán en los sitios seleccionados, pueblos que deberán tener todos los servicios indispensables para su funcionalidad social y las comunicaciones necesarias; en conclusión, deberán efectuarse las obras de infraestructura económica-sociales, no sólo a los ejidatarios como ya se asentó, sino también a los peones acasillados y avecindados, a quienes siendo campesinos debe, por un espíritu de justicia darles el mismo tratamiento que a los ejidatarios, por lo que deberán quedar incluidos dentro de los beneficiados en los nuevos centros de población ejidal que se constituyan. Asimismo unos y otros deberán disfrutar de los beneficios que produzcan el volumen de madera comprendido dentro del embalse y que será aprovechada para tal fin por el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, quedando en estos términos iniciada una obra que no se sustentará sobre los hombros de los campesinos, sino por lo contrario los hace partícipes del progreso que implica.
"En virtud de lo expuesto, la Comisión Federal de Electricidad deberá coordinar y celebrar los actos necesarios con las diferentes secretarías, organismos y empresas descentralizadas con el objeto de que se cumpla con la integración de las obras de infraestructura económica-social que deberá llevarse a cabo en beneficio de los ejidatarios y campesinos afectados.
"Con los elementos anteriores, el cuerpo consultivo agrario, emitió su dictamen en los términos de ley;
"Considerando tercero. Que los terrenos ejidales y comunales únicamente pueden ser expropiados por causa de utilidad pública y encontrándose el presente caso comprendido en lo dispuesto por las fracciones I, IV y VIII del artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede decretar la expropiación de una superficie de 50-60-00 Hs., de terrenos ejidales del poblado **********, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y embalse de la presa y planta hidroeléctrica de La Angostura, quedando a cargo de la citada Comisión Federal de Electricidad el pago por concepto de indemnización de la cantidad de ********** que ingresará al fondo común del ejido, a fin de que se aplique como lo dispone el artículo 122 de la ley invocada, para cuyo efecto la mencionada comisión, previamente a la ejecución de este decreto, depositará a nombre del ejido afectado en el Banco de México, S.A., la cantidad de referencia, en la inteligencia de que si a los terrenos que se expropien se les da un fin distinto al que motivó este decreto o no se hace su aplicación en el término de cinco años contados a partir del acto expropiatorio, ... pasarán de inmediato a ser propiedad del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes entregados por concepto de indemnización, según lo establece el artículo 126 de dicha ley. Asimismo, queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad el pago en efectivo de la cantidad de **********, según avalúo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, por concepto de indemnización correspondiente a las pertenencias individuales dañadas a los ejidatarios que se mencionan en el considerando segundo de este decreto.
"Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 constitucional, 8, 112, del 121 al 126, del 343 al 348 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el artículo tercero de la Ley de la Industria Eléctrica, he tenido a bien dictar el siguiente:
"Decreto:
"Primero. Por causa de utilidad pública, exprópiese una superficie de 50-60-00 Hs., (cincuenta hectáreas, sesenta áreas), del ejido de **********, Municipio de **********, del Estado de Chiapas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarse a la construcción y embalse de una presa y planta hidroeléctrica de ‘La Angostura’.
"La anterior superficie deberá localizarse de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
"Segundo. Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad el pago por concepto de indemnización de la cantidad de ********** (**********), que ingresará al fondo del ejido a fin de que se apliquen como lo dispone la Ley Federal de Reforma Agraria, para cuyo efecto previamente a la ejecución de este decreto, depositará a nombre del ejido afectado, en el Banco de México, S.A., la cantidad de referencia, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este decreto o no cumplen sus funciones en el término de cinco años anotados a partir del acto expropiatorio, quedará sin efecto la expropiación de dichos terrenos y pasarán de inmediato a ser propiedad del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes entregados por concepto de indemnización.
"Tercero. Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, el pago en efectivo de las cantidades de ********** (**********), según avalúo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, por concepto de indemnización correspondiente a las pertenencias individuales dañadas a los ejidatarios que se mencionan en el considerando segundo de este decreto, pago que se hará de inmediato, atento a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
"Cuarto. Publíquese en el ‘Diario Oficial’ de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas (ilegible) base el presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido **********, Municipio **********, de la mencionada entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.
"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Luis Echeverría Álvarez. Rúbrica. Cúmplase. El jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Augusto Gómez Villanueva. Rúbrica."
7. Los dos escritos reseñados en los apartados 5 y 6 anteriores, fueron acordados por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, mediante auto del tres de octubre del mismo año. Respecto de la petición de la CFE, dijo que se tenían por hechas las manifestaciones del escrito y que no había lugar a llamar a juicio a la Secretaría de la Reforma Agraria. En cuanto a la pretensión del ejido actor, el Tribunal Agrario señaló que no había lugar a admitir la pericial ofrecida, porque ya había precluido el derecho para hacerlo, al haber concluido la fase de ofrecimiento de pruebas.
Asimismo, en el mismo auto, requirió información para mejor proveer. En esta lógica, pidió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria para que informara si se cumplió con el pago de indemnización de todos los ejidos afectados por el decreto de expropiación publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1969, y si entre éstos se encontraba el ejido **********, del Municipio **********, Chiapas. Asimismo, solicitó a la delegación regional del Registro Agrario Nacional que informara si en los terrenos ejidales del ejido ********** se fincó alguna expropiación.
8. El catorce de noviembre de dos mil cinco, se tuvo al director jurídico contencioso de la Secretaría de la Reforma Agraria manifestando su imposibilidad material para rendir la información solicitada. Por otro lado, se ordenó girar un oficio al Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) para que informara si se cumplió con el pago de indemnización de todos los ejidos afectados por el decreto expropiatorio del 13 de febrero de 1969, y si entre éstos se encontraba el ejido actor. En su caso, le ordenó remitir el expedientillo de ejecución relativo.
9. Mediante auto del dos de enero de dos mil seis, el tribunal tuvo al Fifonafe rindiendo la información solicitada. Al respecto, se informó que desconocía cuáles fueron los ejidos expropiados para la construcción de la presa "La Angostura". Además, no se encontró al ejido ********** en el Diario Oficial de la Federación como afectado, ni se encontró expedientillo de expropiación alguno, pues la ejecución de los decretos expropiatorios es competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria.(21)
10. El cinco de enero siguiente, el tribunal tuvo al delegado del Registro Agrario Nacional remitiendo la información solicitada. Éste informó que, conforme a los registros, no se advertía que se hubiera fincado alguna expropiación en el ejido **********; sólo se desprendían acciones de dotación de tierras, primera ampliación de ejidos e incorporación de tierras al régimen ejidal.
11. El diez de mayo de dos mil seis, se dictó un acuerdo en el que, entre otras cosas, se ordenó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria que remitiera copias certificadas del expedientillo de ejecución de expropiación relativo al decreto de expropiación de la presa hidroeléctrica "La Angostura", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1969.
12. El diez de agosto de dos mil seis se celebró otra audiencia, con base en el artículo 185 de la Ley Agraria. En ella se hizo constar la asistencia de las partes y se trató de llegar a una composición amigable, sin que ello fuera posible.
13. El dieciocho de agosto del mismo año, el representante del ejido actor presentó un escrito donde manifestó que el decreto expropiatorio del 13 de febrero de 1969, no afectó las tierras de su propiedad. Además, la CFE no acreditó haber pagado la indemnización derivada de esta expropiación, ni haber iniciado el procedimiento para expropiar.
El dieciocho de agosto siguiente, se tuvieron hechas estas manifestaciones y se turnó el legajo de actuaciones a la secretaría de estudio y cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente. Luego, las partes rindieron sus alegatos.
14. El seis de octubre de dos mil seis, el Tribunal Unitario Agrario ordenó que se girara un oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria para que a la brevedad posible enviara copias certificadas del expedientillo de ejecución de expropiación correspondiente al decreto expropiatorio del 13 de febrero de 1969.
15. El treinta de noviembre de dos mil seis, se dictó un acuerdo donde se tuvo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional manifestando que no encontró en sus archivos la información que le fue requerida. Asimismo, para mejor proveer, se requirió a la CFE para que exhibiera: 1) copias certificadas del expedientillo de ejecución de expropiación relativo al decreto publicado el 13 de febrero de 1969; y, 2) la orden del Juez de Distrito que ordena a la Secretaría de la Reforma Agraria la corrección del nombre ********** en lugar de **********, del Municipio **********, o manifestara la imposibilidad que tuviera para ello.
16. Mediante auto del dieciséis de enero de dos mil siete, la autoridad jurisdiccional tuvo por presentado al representante de la CFE, desahogando el requerimiento formulado. Éste exhibió los siguientes documentos (en copias certificadas):(22)
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario