AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
"b) Escoger la opción del cálculo automático del impuesto causado sin escoger ni conocer cuál fue la tarifa que aplica el programa y que ese programa calcule automáticamente el impuesto.
"Todo lo explicado es la modernidad que ha impuesto el Servicio de Administración Tributaria eficientando sus procesos de recaudación y vigilancia.
"Lo explicado para el ejercicio de 2006 es lo que caracteriza al programa, diferenciándolo del de 2005, la versión 2005 no permite escoger opción alguna y 2006 sí, son características que me permito dar a conocer ya que el contador público me lo ha explicado ampliamente y nos sirven para confirmar que la responsable motivó indebidamente su acto de autoridad, dando con ello una violación al artículo 16 constitucional, el cual exige se motive debidamente y se funde debidamente todo acto de autoridad.
"Una vez sentado lo anterior, conviene transcribir el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación y luego interpretarlo, con ello, se corroborará que en 2004 y hacia atrás en el tiempo, corresponde al contribuyente el autodeterminarse el impuesto manualmente y desde ese momento, se autoaplicaba la tarifa, es decir, desde el momento en que presentaba la declaración se configuraba el primer acto de aplicación para efectos del amparo; eso sucedió hasta el año de 2004, eso fue anterior al año de 2005, sucedía que conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación el contribuyente se autoaplicaba la tarifa al formular la declaración; la tarifa es bien sabido que se encuentra en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues aunque en 2005, el artículo 6 impone la obligación al contribuyente de autodeterminarse el impuesto en forma ‘manual’, a partir de 2005, ya no fue así, fue de otra manera, lo explico: el contribuyente que formule y presente la declaración vía Internet, sólo se dedica a introducir datos en el programa, formulará la declaración anual de 2005 con el programa Declara SAT 2005 y este programa automáticamente determina el impuesto aplicando la tarifa al contribuyente es decir el primer acto de aplicación de la ley lo lleva a cabo la autoridad, no el contribuyente, en la formulación de la declaración anual del ejercicio 2005, no se autoaplicó la tarifa el contribuyente, pues el Servicio de Administración Tributaria vía Internet aplicó la tarifa Actualizada, calculó y determinó el impuesto a través del programa ya citado y, aunado a ello existe la confesión expresa de la autoridad hacendaria lo que hace una prueba plena al tenor del artículo (sic) Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que rige: ‘La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguiente disposiciones: I. Harán prueba plena la confesión expresa ...’, y el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, transcribo a continuación el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación:
"‘Artículo 6o. ... (párrafo tercero): Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.’
"El párrafo tercero del artículo 6o. es clarísimo, impone la obligación de la determinación de la contribución, pero eso ocurrió hasta el año 2004, y claro, si el contribuyente no presenta vía Internet su declaración anual, entonces el contador del contribuyente le determina el impuesto manualmente, nunca lo hace el contribuyente aunque tenga la obligación de determinar la contribución a su cargo, entonces señores Magistrados, hasta el año de 2004, no existía la posibilidad que la autoridad sustituya al contribuyente, pero a partir del año de 2005 fue la primer vez que la autoridad sustituyó al contribuyente y la propia autoridad es la que determinó el impuesto configurándose así el primer acto de aplicación, acto que se imputa de manera expresa a la autoridad, máxime que existe confesión expresa de la autoridad en el sentido de que el programa calcula automáticamente el impuesto, es lo que el contador público certificó en la prueba documental pública que anexé a mi demanda, la confesión expresa de la autoridad publicada en el Diario Oficial de la Federación es la prueba irrefutable para demostrar que el contribuyente al presentar la declaración anual no se autoaplicó la norma, el primer acto de aplicación lo llevó a cabo la autoridad y no emitió acto administrativo y no notificó legalmente este hecho jurídico, consecuentemente la motivación vertida en la sentencia interlocutoria que puso fin al juicio es una motivación Indebida, el primer acto de aplicación provino de parte de la autoridad y niego lisa y llanamente que hubiera sido notificado ese acto, en consecuencia no es aplicable el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para afirmar que la presentación de la declaración es la fecha que se toma para el inicio del cómputo del plazo de 45 días, pues al no existir notificación no puede aceptarse que la fecha de presentación de la declaración es la que se debe tomar en cuenta para el cómputo, si no hay acto administrativo debidamente notificado, no puede fundar su sentencia en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sino que se debe estar a la regla contenida en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y hacer el estudio de la falta de notificación o de la notificación ilegal, pues de resultar que no hubo notificación legal entonces se tiene como fecha de inicio para el cómputo del plazo la manifestada por el demandante en su demanda, lo cierto es que la responsable violentó el debido proceso y la garantía de exacta aplicación de la ley que tutela el artículo 14 constitucional, además motivó indebidamente y fundó indebidamente la sentencia recurrida, violentando además el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 133 de la misma.
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem