AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
Séptima Época Tercera Parte
"Volumen 23, página 53. Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
"Volumen 43, página 62. Amparo directo 774/72. Luis Romero Romero (sucesión). 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
"Volumen 55, página 29. Amparo directo 3699/71. Contimex, S.A. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
"Volumen 66, página 28. Amparo directo 3520/73. Industrias de Calzado Helen, S.A. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
"Volumen 71, página 31. Amparo directo 4210/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 14 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez."
Por último, este Tribunal Colegiado no está obligado a estudiar ni pronunciarse respecto de los alegatos o manifestaciones vertidas por la autoridad demandada y el autorizado de la parte quejosa, mediante oficio **********, recibido el veintiuno de marzo del año en curso, y escrito que se presentó el treinta de abril de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado que se auxilia, respectivamente, ya que en primer término, dichas alegaciones no forman parte de la litis, pues éstas constituyen simples opiniones carentes de la fuerza procesal que la propia ley le reconoce al escrito de expresión de agravios, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos.
En segundo término, porque el referido escrito de la parte quejosa, en donde se formularan diversas manifestaciones, fue entregado después del plazo previsto para la presentación de la demanda, pues recordemos que la notificación de la sentencia que constituye el acto reclamado, se practicó a la parte quejosa personalmente el seis de enero de dos mil doce,(16) notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que el cómputo de quince días transcurrió del diez al treinta de enero de dos mil doce, por lo que si el citado escrito se presentó el treinta de abril de dos mil doce, las cuestiones ahí introducidas no forman parte de la litis, por ende, no pueden ser tomados en cuenta para su análisis y pronunciamiento, máxime que se trata de un juicio de amparo en el que rige el principio de estricto derecho.
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem