AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Séptima Época Tercera Parte

"Volumen 23, página 53. Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

"Volumen 43, página 62. Amparo directo 774/72. Luis Romero Romero (sucesión). 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

"Volumen 55, página 29. Amparo directo 3699/71. Contimex, S.A. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

"Volumen 66, página 28. Amparo directo 3520/73. Industrias de Calzado Helen, S.A. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

"Volumen 71, página 31. Amparo directo 4210/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 14 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez."

Por último, este Tribunal Colegiado no está obligado a estudiar ni pronunciarse respecto de los alegatos o manifestaciones vertidas por la autoridad demandada y el autorizado de la parte quejosa, mediante oficio **********, recibido el veintiuno de marzo del año en curso, y escrito que se presentó el treinta de abril de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado que se auxilia, respectivamente, ya que en primer término, dichas alegaciones no forman parte de la litis, pues éstas constituyen simples opiniones carentes de la fuerza procesal que la propia ley le reconoce al escrito de expresión de agravios, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos.

En segundo término, porque el referido escrito de la parte quejosa, en donde se formularan diversas manifestaciones, fue entregado después del plazo previsto para la presentación de la demanda, pues recordemos que la notificación de la sentencia que constituye el acto reclamado, se practicó a la parte quejosa personalmente el seis de enero de dos mil doce,(16) notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que el cómputo de quince días transcurrió del diez al treinta de enero de dos mil doce, por lo que si el citado escrito se presentó el treinta de abril de dos mil doce, las cuestiones ahí introducidas no forman parte de la litis, por ende, no pueden ser tomados en cuenta para su análisis y pronunciamiento, máxime que se trata de un juicio de amparo en el que rige el principio de estricto derecho.