AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación

Es verdad que en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de garantías se seguirá a instancia de parte agraviada y, en relación con ella, el artículo 4o. de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; en la especie, ese requisito se encuentra satisfecho.

Es así, pues no obstante que la demanda de garantías no fue suscrita por la parte directamente agraviada (actora en el juicio natural), se presentó por conducto de su autorizado en el juicio de nulidad, **********, quien la signó.

En ese sentido, como a esta persona, en el juicio de nulidad le fue reconocido el carácter de autorizado de la actora en los términos amplios a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 5o. del Código Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como se aprecia de la constancia que obra a foja cincuenta y uno, frente, entonces, se encuentra facultado para promover el juicio de garantías en su representación, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 118/2004, de la que derivó la jurisprudencia cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes: