AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
"‘Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.’ (énfasis añadido).
"Lo anterior es así ya que el C. **********, en el escrito del recurso de reclamación hizo diversas afirmaciones que denostaron la actuación del Magistrado instructor del juicio en que se actúa. Dichas afirmaciones se encuentran contenidas en las páginas 7 y 8 del referido escrito, las cuales son las siguientes:
"‘Se ha emitido un auto motivado indebidamente el acto de autoridad, se apoya en nueve errores, a saber:
"‘1o. El error en (sic) cayó la autoridad inferior, consiste en que cree que el contribuyente aplicó la tarifa al "presentar su declaración anual".
"‘2o. No distingue entre «presentar la declaración anual en la forma tradicional» y «formular la declaración Anual vía Internet».
"‘3o. El Magistrado instructor, piensa que sólo existe un momento para impugnar la norma de naturaleza autoaplicativa, olvidándose que son dos los momentos para lo cual se tiene la oportunidad.
"‘4o. El C. Magistrado instructor, cree que el plazo se inicia desde la fecha en que se presentó la declaración anual ...
"‘5o. ...
"‘6o. Otro error, consiste en que la inferior cree que es de orden público el estudio de la improcedencia y el sobreseimiento ...
"‘7o. ...
"‘8o. El Magistrado instructor no se ha dado cuenta que en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo falta un inciso «c», donde se contenga el inicio del cómputo del plazo para la hipótesis contenida en el segundo párrafo del artículo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ...’ (énfasis añadido).
"Es plenamente evidente que lo mencionado por el C. **********, (abogado litigante de la actora), es soez e infiere ignorancia del Magistrado instructor en la ciencia del derecho, lo cual debe reprenderse con el apercibimiento de que en las nuevas promociones o demandas presentadas ante este Tribunal, deberá dirigirse de manera pacífica y guardando respeto hacia los Magistrados y demás personal integrantes de este cuerpo colegiado, como lo establece el precepto octavo constitucional; ya que de no ser así, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, primer párrafo y 55, fracción II, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo federal, en términos de lo establecido en el diverso 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
"En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se resuelve:
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem