AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días

"‘Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.’ (énfasis añadido).

"Lo anterior es así ya que el C. **********, en el escrito del recurso de reclamación hizo diversas afirmaciones que denostaron la actuación del Magistrado instructor del juicio en que se actúa. Dichas afirmaciones se encuentran contenidas en las páginas 7 y 8 del referido escrito, las cuales son las siguientes:

"‘Se ha emitido un auto motivado indebidamente el acto de autoridad, se apoya en nueve errores, a saber:

"‘1o. El error en (sic) cayó la autoridad inferior, consiste en que cree que el contribuyente aplicó la tarifa al "presentar su declaración anual".

"‘2o. No distingue entre «presentar la declaración anual en la forma tradicional» y «formular la declaración Anual vía Internet».

"‘3o. El Magistrado instructor, piensa que sólo existe un momento para impugnar la norma de naturaleza autoaplicativa, olvidándose que son dos los momentos para lo cual se tiene la oportunidad.

"‘4o. El C. Magistrado instructor, cree que el plazo se inicia desde la fecha en que se presentó la declaración anual ...

"‘5o. ...

"‘6o. Otro error, consiste en que la inferior cree que es de orden público el estudio de la improcedencia y el sobreseimiento ...

"‘7o. ...

"‘8o. El Magistrado instructor no se ha dado cuenta que en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo falta un inciso «c», donde se contenga el inicio del cómputo del plazo para la hipótesis contenida en el segundo párrafo del artículo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ...’ (énfasis añadido).

"Es plenamente evidente que lo mencionado por el C. **********, (abogado litigante de la actora), es soez e infiere ignorancia del Magistrado instructor en la ciencia del derecho, lo cual debe reprenderse con el apercibimiento de que en las nuevas promociones o demandas presentadas ante este Tribunal, deberá dirigirse de manera pacífica y guardando respeto hacia los Magistrados y demás personal integrantes de este cuerpo colegiado, como lo establece el precepto octavo constitucional; ya que de no ser así, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, primer párrafo y 55, fracción II, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo federal, en términos de lo establecido en el diverso 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

"En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se resuelve: