AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente

a) El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es inconstitucional, al ser omiso en incorporar un inciso c) a su fracción I, en el que se prevea el plazo para impugnar una norma que se autoapliquen los contribuyentes.

b) La referida norma legal es omisa en prever cuándo inicia el plazo de cuarenta y cinco días para controvertir las disposiciones administrativas con motivo de su primer acto de autoaplicación, lo que deja en incertidumbre al gobernado.

Se consideran infundados los argumentos sintetizados en párrafos anteriores, en atención a las consideraciones que se expondrán a continuación.

El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tildado de inconstitucional, en su fracción I, incisos a) y b), vigente al momento de emitirse la resolución que se reclama, prevé:

"Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea

"Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional.