AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Materia Administrativa

"‘JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA NORMAS DE CARÁCTER GENERAL DIVERSAS DE LOS REGLAMENTOS, CUANDO SE IMPUGNEN EN UNIÓN DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, AUNQUE ÉSTE NO SEA DEFINITIVO. El artículo 2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en dos supuestos: uno, contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y dos, contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, sin que refiera característica alguna respecto de ese primer acto de aplicación. En estas condiciones, no hay razón para exigir que el acto de aplicación de la norma deba ser una resolución definitiva, pues los señalados supuestos de procedencia son independientes entre sí, lo cual es acorde con el diverso precepto 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que dispone expresamente que este órgano jurisdiccional conocerá también de los juicios que se promuevan contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, bien sean autoaplicativos o se controviertan con motivo de su primer acto de aplicación, sin precisar particularidad de éste. Por tanto, el mencionado juicio procede contra normas de carácter general diversas de los reglamentos, cuando se impugnen en unión de su primer acto de aplicación, aunque éste no sea definitivo.