AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Con Fundamento

"Hoja 30

"‘... los artículos 8o., fracción IV, 13 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desecha por extemporánea la demanda, toda vez que se interpuso en contra de un acto consentido.

"‘Sin que obste a lo anterior la manifestación del demandante de haber conocido el primer acto de aplicación el 9 de junio de 2011, y que no le fue notificado el mismo, toda vez que por principio fue el propio contribuyente quien al presentar la declaración aplicó la ley, al autodeterminar las contribuciones, sin que en el caso proceda el desconocimiento del primer acto de aplicación, ya que aun en el caso de que la declaración haya sido presentada por el contador del contribuyente, la obligación es del contribuyente, por lo que, si el delega esa responsabilidad en otra persona, surte efectos al contribuyente, ya que la obligación de presentar la declaración es del propio contribuyente, en términos del artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación, de ahí que su negativa sea improcedente, de no ser así, simplemente se tendrá por no presentada la declaración y por tanto incumplida su obligación.

"‘En ese mismo tenor, y toda vez que fue el propio demandante quien se autodeterminó las contribuciones no existe obligación de la autoridad de notificarle el acto que impugna, por lo que resulta improcedente la demanda en los términos señalados.

"‘Sirven de apoyo a lo anterior, análogamente, la jurisprudencia 2a./J. 95/2005, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del doce de agosto de dos mil cinco, cuyo rubro señala: «LEYES AUTOAPLICATIVAS COMBATIDAS CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. CUANDO LA DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA RESPECTO DE ÉSTE, TAMBIÉN LO ES EN RELACIÓN CON LA LEY, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN.», asimismo la jurisprudencia 2a./J. 43/2000, cuyo rubro señala: «LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN LO PREVISTO EN AQUÉLLAS.»; así como también la tesis aislada I.7o.A.183 A, cuyo rubro señala: «DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HORA, FECHA, FOLIO Y TIPO DE OPERACIÓN, TRANSMITIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.», finalmente, también resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 153/2007, con número de registro IUS 171860, cuyo rubro señala: «AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOAPLICACIÓN (sic) DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORIAS (sic), AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO.» (se transcribe).’

"La Sala Fiscal viene a confirmar el auto que desechó la demanda, lo cual va en contra de la garantía de exacta aplicación de la ley, puesto que el Magistrado instructor partió de un supuesto equivocado creyó la responsable la falacia del Magistrado instructor, cree también el primer acto de aplicación lo llevó a cabo el contribuyente, dejando de analizar que existe una confesión expresa del jefe del Servicio de Administración Tributaria en la página 5, párrafo cuarto, pare (sic) final de la segunda sección del Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 2006, por tanto quedó demostrado que no fue el contribuyente quien aplicó la tarifa, sino fue la autoridad hacendaria, así que todo lo vertido y apoyado en un acto inexistente debe considerarse una Indebida motivación y una indebida fundamentación, porque no es cierto que el contribuyente se autoaplicó la norma, sino fue la autoridad a través de un programa digital vía Internet, tal como ya se demostró ampliamente a lo largo de esta demanda, así que las jurisprudencias citadas en el párrafo anterior que le sirvió (sic) a la responsable como motivos para confirmar el auto, deben desestimarse por ineficaces y por no adecuarse al caso concreto, queda pues demostrada la contrariedad del acto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ya que la sentencia recurrida se encuentra indebidamente motivada, transcribo seguidamente la motivación aducida por la hoy responsable y es como sigue:

"‘Del análisis efectuado al acuerdo recurrido, el Magistrado instructor correctamente consideró que era

"Hoja 32

"‘extemporánea la demanda, debido a que, de la fecha en que el promovente presentó su declaración, esto es, el 28 de mayo de 2006 (sic) (tal como se corrobora de la documental que al efecto exhibe la parte actora y que obra a foja 20 de autos) (sic), el cual se considera el primer acto de aplicación de la tarifa, por lo cual, de esa fecha al día en que el escrito de demanda fue ingresado a esta Sala, es decir, el 28 de junio de 2011, ya había (sic) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para la interposición de la demanda.

"‘En tal virtud, esta juzgadora estima infundado el argumento del recurrente en el sentido de que el acuerdo de al (sic) no citar si le era aplicable el inciso a) o el b) del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que la presunta omisión que se viene doliendo no tiene el alcance o relevancia suficiente para variar el sentido que en éste se alcanzó, si se tiene en consideración que el error, omisión o irregularidad cometida por el Magistrado instructor al momento de citar el fundamento legal en el auto que se recurre no podrá (sic) pretende controvertir la interposición del juicio de nulidad debía.

"Hoja 33

"‘realizarse en el término de cuarenta y cinco días, lo que no sucedió en la especie traduciéndose entonces en un acto consentido de acuerdo a lo que prevé el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que establece lo siguiente: