AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente

I. El contribuyente no se autoaplicó la tarifa impugnada, sino que ésta le fue aplicada por el Servicio de Administración Tributaria, vía Internet, configurándose así el primer acto de aplicación que requiere el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de iniciar el cómputo de cuarenta y cinco días para promover la demanda de nulidad.

II. No es aplicable al caso concreto la jurisprudencia de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES, LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO."

Lo anterior, ya que dicho criterio jurisprudencial sólo aplica hasta el ejercicio fiscal dos mil cuatro; sin embargo, para el ejercicio fiscal dos mil cinco ya no es aplicable, ya que la propia autoridad es la que vía Internet calcula y determina automáticamente el impuesto.

Efectivamente, la citada jurisprudencia sería aplicable sólo si el contribuyente en el año dos mil cinco hubiera formulado la declaración anual de forma "manual", ya que de esta forma sí se autoaplica la tarifa.

III. Debido a la modernización del sistema recaudatorio para calcular el impuesto sobre la renta, se formuló por primera vez la declaración vía Internet, y con base a la confesión expresa del jefe del Servicio de Administración Tributaria, quien refirió que el programa calcula y aplica la tarifa automáticamente, se comprueba que la sentencia reclamada no está debidamente fundada ni motivada, por lo que transgrede los artículos 14 y 16 constitucionales.

IV. El Servicio de Administración Tributaria fue quien aplicó la tarifa impugnada, a través del programa en línea dos mil cinco, sin que el contribuyente pudiera saber la tarifa que le fue aplicada, y por ende, nunca hubo notificación legal del primer acto de aplicación.

En efecto, a partir de dos mil cinco, el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, impone la obligación al contribuyente de formular y presentar la declaración vía Internet, por lo que éste sólo se dedica a introducir datos en el programa, y de forma automática se determina el impuesto aplicando la tarifa correspondiente, es decir, el primer acto de aplicación de la ley lo lleva a cabo la autoridad.

Son infundados los anteriores motivos de disentimiento, los cuales serán analizados de manera conjunta, dada la estrecha relación que guardan entre sí.

Efectivamente, atendiendo nuevamente al contenido de los artículos 2o. y 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, invocados por la responsable como fundamento de su decisión, que a la letra dicen:

"Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

"Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

"Las autoridades de la administración pública federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley."

"Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.