AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Párrafo Segundo

"‘Artículo 40. En los juicios que se tramiten ante este tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

"‘En los juicios que se tramiten ante el tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

"‘Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.’

"Todos los artículos pertenecen a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y han sido violentados al confirmar el auto que desecha la demanda.

"En este juicio extraordinario se debe atacar la sentencia recurrida, y no obstante que ha quedado debidamente demostrada la contrariedad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paso en este momento a atacar la motivación indebida y la fundamentación indebida vertida a partir de la página 29 que transcribo a continuación:

"‘Ahora bien, el Magistrado instructor en el presente juicio, señaló en el acuerdo recurrido, lo siguiente:

"‘«... Se da cuenta con el escrito de fecha 15 de junio de 2011, recibido en esta Sala el día 28 de junio del año en curso, a través del cual el C. **********, por su propio derecho, demanda la nulidad de la tarifa actualizada en unión del primer acto de aplicación que llevó a cabo la autoridad, la tarifa Actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 2006.

"‘«Visto lo anterior y tomando en cuenta que la fecha en que presentó su declaración fue el día 28 de mayo de 2006, tal como se corrobora con el acuse de recibo que al efecto exhibe el actor y que obra a foja 20 de los autos del juicio, y al ser éste el primer acto de aplicación de la tarifa, el término de 45 días dentro del cual debió presentar su demanda inició el 31 de mayo de 2006 y concluyó el 16 de agosto de 2006, considerando que fueron inhábiles los días 03, 04, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de junio, 01, 02,08, 09, 15 y 16 de julio, todos del 2006, 05, 06, 12 y 13 de agosto, todos de 2006, por ser sábados y domingos; así como los días del 17 al 31 de julio de 2006, al haber sido declarados inhábiles por Acuerdo G/10/2006 emitido por el Pleno de Sala Superior de este Tribunal, en consecuencia, la demanda de cuenta es extemporánea por haberse presentado en esta Sala hasta el día 28 de junio de 2011.