AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora

"b) Es infundado el argumento del recurrente, relativo a que el acuerdo de desechamiento de demanda se encuentra indebidamente fundado al no citar si le era aplicable el inciso a) o el b) del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

"Lo anterior, en razón de que la presunta omisión de que se duele no tiene el alcance o relevancia suficiente para variar el sentido que en éste se alcanzó.

"Ello, si se tiene en consideración que el error, omisión o irregularidad cometida por el Magistrado instructor al momento de citar el fundamento legal en el auto que se recurre, no podría variar el hecho de que atendiendo a la naturaleza del acto que se pretende controvertir, la interposición del juicio de nulidad debía realizarse en el término de cuarenta y cinco días.

"Lo que no sucedió en la especie, traduciéndose entonces en un acto consentido, de acuerdo a lo que prevé el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que establece lo siguiente:

"‘Artículo 8o. Es improcedente el juicio ante el tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: ...

"‘IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el tribunal, en los plazos que señala esta ley.

"‘Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada. ...’

"Por su parte, el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece:

"‘Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

"‘Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional.