AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Reformada Dof De Diciembre De

"a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

"b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. ..."

De los citados dispositivos legales se desprende que es procedente el juicio de nulidad contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, como se advierte a continuación:

I. Contra resoluciones administrativas, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos que causen un perjuicio con su simple entrada en vigor.

II. Cuando se impugnen las referidas disposiciones administrativas simultáneamente con el acto de aplicación.

En tal sentido, el primer supuesto es el relativo a que las normas administrativas autoaplicativas se impugnan con motivo de su entrada en vigor, por causar un perjuicio a los particulares, llevando consigo la obligación con su sola vigencia.

De esta manera, cuando las obligaciones derivadas del acuerdo o decreto nacen con ellos mismos, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una norma administrativa autoaplicativa o de individualización incondicionada.

En cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que imponen el acuerdo o decreto, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición administrativa heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma general, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

Sirve de apoyo a las consideraciones anteriores, por su contenido y alcance, la jurisprudencia P./J. 55/97, sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son: