AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito

"‘Amparo directo 55/2010. Servicios Logísticos de Oriente, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.’

"En atención a lo anterior, si la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, que se realizó el 28 de mayo de 2006, y en la cual se aplicó la tarifa actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, actualizada de 2002 a 2005, especificada en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que forma parte de la modificación y constituye el primer acto de aplicación de la disposición general que el hoy recurrente pretendía impugnar mediante su escrito de demanda, es indudable que la conclusión alcanzada por el Magistrado instructor en el auto de 30 de junio de 2011 en el que se desechó por extemporánea la misma resulta legalmente válida.

"No obsta la anterior determinación, el hecho de que el reclamante niegue ‘lisa y llanamente’ que al formular la declaración anual que nos ocupa, se tuviera conocimiento de la tarifa que se le estaba aplicando, y que fue su contador quien efectuó la declaración, puesto que tal y como el mismo lo reconoce a foja 5 del escrito de reclamación, aun cuando para dar cumplimiento a sus obligaciones como sujeto obligado en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la presentación de la declaración anual se apoya en el profesionista que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios, como resulta ser el contador público, por tanto, el hecho de que materialmente sea el contador quien formule la declaración no exime al gobernado de asumir las consecuencias jurídicas de la información declarada, puesto que el contador sólo viene a ser una persona que le presta un servicio pero no lo sustituye en el cumplimiento de sus obligaciones.

"En este orden de ideas, resulta incongruente que el actor afirme que desconocía cuál era el procedimiento y la tarifa aplicable para obtener el impuesto sobre la renta a cargo cuando realizó su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2005, y así también, se encuentra fuera de toda lógica el señalar que era obligación de la autoridad notificarle dicha tarifa, ya que el principio de publicidad de la norma implica que los efectos vinculantes de la norma se producen cuando se han dado a conocer con oportunidad a los ciudadanos, y éste se satisface desde el momento en que se publican en los medios oficiales de difusión como resulta ser el Diario Oficial de la Federación, y es por ello que el legislador permite la impugnación de los textos legales iniciando el cómputo a partir de la publicación de los mismos en los citados medios oficiales de difusión.

"Por otra parte, el legislador determinó otro momento para iniciar el plazo para impugnar el tipo de actos que nos ocupa, como lo es una regla administrativa de carácter general, esto es, a partir del primer acto de aplicación, como lo sería la formulación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

"Encuentra aplicación, por analogía, la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, que se transcribe: