AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
"‘Amparo directo 55/2010. Servicios Logísticos de Oriente, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.’
"En atención a lo anterior, si la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, que se realizó el 28 de mayo de 2006, y en la cual se aplicó la tarifa actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, actualizada de 2002 a 2005, especificada en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que forma parte de la modificación y constituye el primer acto de aplicación de la disposición general que el hoy recurrente pretendía impugnar mediante su escrito de demanda, es indudable que la conclusión alcanzada por el Magistrado instructor en el auto de 30 de junio de 2011 en el que se desechó por extemporánea la misma resulta legalmente válida.
"No obsta la anterior determinación, el hecho de que el reclamante niegue ‘lisa y llanamente’ que al formular la declaración anual que nos ocupa, se tuviera conocimiento de la tarifa que se le estaba aplicando, y que fue su contador quien efectuó la declaración, puesto que tal y como el mismo lo reconoce a foja 5 del escrito de reclamación, aun cuando para dar cumplimiento a sus obligaciones como sujeto obligado en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la presentación de la declaración anual se apoya en el profesionista que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios, como resulta ser el contador público, por tanto, el hecho de que materialmente sea el contador quien formule la declaración no exime al gobernado de asumir las consecuencias jurídicas de la información declarada, puesto que el contador sólo viene a ser una persona que le presta un servicio pero no lo sustituye en el cumplimiento de sus obligaciones.
"En este orden de ideas, resulta incongruente que el actor afirme que desconocía cuál era el procedimiento y la tarifa aplicable para obtener el impuesto sobre la renta a cargo cuando realizó su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2005, y así también, se encuentra fuera de toda lógica el señalar que era obligación de la autoridad notificarle dicha tarifa, ya que el principio de publicidad de la norma implica que los efectos vinculantes de la norma se producen cuando se han dado a conocer con oportunidad a los ciudadanos, y éste se satisface desde el momento en que se publican en los medios oficiales de difusión como resulta ser el Diario Oficial de la Federación, y es por ello que el legislador permite la impugnación de los textos legales iniciando el cómputo a partir de la publicación de los mismos en los citados medios oficiales de difusión.
"Por otra parte, el legislador determinó otro momento para iniciar el plazo para impugnar el tipo de actos que nos ocupa, como lo es una regla administrativa de carácter general, esto es, a partir del primer acto de aplicación, como lo sería la formulación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
"Encuentra aplicación, por analogía, la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, que se transcribe:
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem