AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
"Tal como queda plasmado se exige se examine aun de oficio la procedencia, esto es el fundamento legal y oportunidad de la demanda, por lo que, si en mi demanda se explicó que es procedente la demanda debido a la oportunidad en que se presentó, pues el plazo no se inicia a partir de que se presentó la declaración anual de 2005, pues no existe una fecha cierta ni en toda la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establece que la presentación de la declaración anual es la fecha que se debe considerar para iniciar el cómputo del plazo, y mucho menos es aplicable el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que cita como fundamento pues el motivo no se adecua a la hipótesis.
"La Sala Fiscal violentó la garantía de exacta aplicación de la ley que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues en el caso que nos ocupa, debe ceñirse a las normas que contiene la ley y no a jurisprudencias que se refieren a la autoaplicación de una norma de naturaleza autoaplicativa, situación que se da cuando el contribuyente calculaba el impuesto sobre la renta manualmente, no hay duda que la responsable no se ciñó a la ley, en efecto, el artículo primero exige que el juicio se sujete a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y si el artículo 8o., último párrafo, establece que se estudie la procedencia del juicio, debió estudiar primero lo que ordena la ley, estudiar la procedencia, para ello debió considerar como un todo la demanda y analizarla sobre todo en el capítulo de 'procedencia de la demanda' que incluí en mi demanda, después debe proceder a verificar en las pruebas documentales si existe acto administrativo debidamente notificado donde se le dé la noticia al contribuyente que el programa Declara SAT calculó el impuesto sobre la renta por el ejercicio de 2005 y luego verificar y analizar la falta de notificación, debe decidir sobre la falta de notificación del acto administrativo, pues el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que es donde funda el acto recurrido en esta vía, exige la existencia de un acto administrativo que debe ser notificado, y es a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto recurrido (primer acto de aplicación de la tarifa impugnada) que se inicia el cómputo del plazo de 45 días, pero si del estudio conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Fiscal llega a la convicción que no hubo ni existe notificación, entonces se tiene como fecha de notificación la manifestada por el demandante, así lo rige el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
"Por lo expuesto en párrafos anteriores, no hay duda que la responsable violentó la garantía de exacta aplicación de la ley tutelada por el artículo 14 constitucional, dejándome en estado de indefensión; además, no se me permite ir a juicio por un error de interpretación, interpreta que debe estudiar la improcedencia, lo cual no viene como regla dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contrario debe estudiar la procedencia de la demanda, el no haber seguido el debido proceso legal dio como fruto un acto de molestia indebidamente motivado, basta saber que confirmó el auto del Magistrado instructor el cual se motiva en el razonamiento consistente en que el plazo inicia a partir de que se presentó la declaración argumentando que fue el contribuyente el que se autoaplicó la norma; dijo la responsable que se confirma el auto emitido por el Magistrado instructor, debido a que él ‘desechó la demanda por extemporánea, toda vez que fue el propio contribuyente quien al presentar la declaración anual aplicó la ley, al autodeterminar las contribuciones, sin que en el caso proceda el desconocimiento del primer acto de aplicación’, esta cita la hace la responsable en la página 30 de la sentencia recurrida, no expresa ni motiva debidamente por qué no es procedente el desconocimiento del primer acto de aplicación, si el demandante confesó que no conoce el primer acto de notificación porque negó lisa y llanamente que haya sido notificado, la inferior debió atender esta confesión y abocarse al estudio de la inexistencia de la notificación que se alegó, en efecto, basta razonar: si no existe acto administrativo debidamente notificado no es constitucional fundar el desechamiento en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, veamos los requisitos exigidos en el artículo 13:
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem