AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Fecha: 31-May-2012
I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
"‘a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
"‘b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. ...’
"Visto lo anterior, la demanda debe invariablemente ser presentada dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que se dé alguno de los supuestos que enumera en los incisos a) y b) de su fracción I, por lo que el hecho de no haber precisado el inciso en comento, no le causa perjuicio a la accionante.
"Asimismo, y toda vez que la parte actora señaló como resolución impugnada en su escrito inicial de demanda, la tarifa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, actualizada de 2002 a 2005, especificada en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que forma parte de la modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2002, inciso C, punto 2, la cual aplicó al ejercicio fiscal de 2005, resulta indudable que su conducta encuadra en el inciso a) de la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se realizó desde el momento en que la propia contribuyente formuló su declaración del ejercicio fiscal de 2005, vía Internet, esto es, el día 28 de mayo de 2006, lo cual corresponde al primer acto de aplicación con independencia de quién, materialmente presentó la declaración.
"La reclamante señala que su obligación como contribuyente de efectuar el cálculo del impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio 2005, se realizó por conducto de un contador público, que formulada vía Internet y siendo la aplicación de la tarifa una operación que se realiza automáticamente por el sistema, no se tiene la posibilidad de cambiar la tarifa que habrá de aplicarse; sin embargo, deja de lado el hecho de que cuando se controvierte una disposición de carácter general en forma conjunta con el primer acto de aplicación debe atenderse, no al acto de autoridad que lo aplique como indebidamente aprecia, sino que debe atenderse al momento en que existió una aplicación del dispositivo que se pretende impugnar.
"Ahora bien, cuando se impugna una disposición de carácter general en forma conjunta con el acto de aplicación de la norma, no se establece una distinción que obligue a que el acto en que se aplique sea definitivo, ello permite establecer entonces que para considerar que se ha aplicado una norma de carácter general no es menester exista la emisión de un acto o resolución que ‘comunique’ que en tal o cual declaración se ha aplicado una tarifa, sino que basta que quede constancia de que el particular acudió a formular su declaración y que para ello se aplicó el procedimiento o los criterios que se contienen en el acuerdo, decreto, acto o resolución de carácter general que se pretende controvertir en el presente juicio.
"En virtud de que la hipótesis prevista en el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, en lo que refiere a la impugnación de normas de carácter general, guarda semejanza con el juicio de amparo promovido por la entrada en vigor de una ley o con motivo de su primer acto de aplicación, resultan aplicables por analogía los criterios del Poder Judicial de la Federación contenidos en las jurisprudencias y tesis aisladas que se transcriben a continuación:
- Considerando
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Materia Común
- Materias Constitucional Administrativa
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Materia Administrativa
- Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Los Referidos Preceptos Legales Establecen Respectivamente Lo Siguiente
- I Apercibimiento
- Iii Suspensión De Empleo Hasta Por Quince Días
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación Interpuesto Por La Parte Actora
- Iii Notifíquese
- Antecedentes
- A Calcular El Propio Contribuyente El Impuesto Conociendo Una Tarifa O
- El Concepto De Motivar Y Fundar Quedó Precisado En Las Jurisprudencias Siguientes
- O Primer Párrafo
- La Procedencia Del Juicio Será Examinada Aun De Oficio
- Artículo El Demandante Podrá Presentar Su Demanda
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Amparo Directo Refaccionaria Maya S A De Enero De
- Párrafo Segundo
- Con Fundamento
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Continuación De La Jurisprudencia Anterior
- Sigo Transcribiendo La Motivación De La Responsable
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Continuación De Jurisprudencia Anterior
- Séptimo Antecedentes Que Generaron El Acto Reclamado
- Resultan Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentaciones Como Se Demostrará A Continuación
- Página
- Ahora Bien En Una Parte De Sus Conceptos De Violación La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Aspectos Generales
- De Los Plazos
- De La Suspensión
- De La Sentencia Y Su Cumplimiento
- La Parte Inconforme Aduce Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Tesis Pj
- En Tal Caso Posteriormente Sólo El Contribuyente Deberá Soportar Las Consecuencias De Su Omisión
- En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente
- A El Magistrado Instructor Correctamente Consideró Que Era Extemporánea La Demanda
- Lo Cual Se Encuentra Corroborado Con El Acuse Que Al Efecto Exhibe La Parte Actora
- Del Análisis De Los Citados Numerales Se Advierte
- La Facultad Del Magistrado Instructor De Desechar La Demanda Si No Se Ajusta A La Ley
- R De Los Artículos Transcritos Es Posible Advertir Lo Siguiente
- Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Tercera Parte
- En Tercer Término Porque En Las Referidas Alegaciones Esencialmente La Parte Quejosa Aduce
- Siendo Que Respecto Al Primer Tópico Tal Cuestionamiento Se Desestimó En La Presente Ejecutoria
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Fojas A Ídem