AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones

"‘I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley; ...’

"Del análisis de los numerales transcritos, se advierte que el juicio contencioso administrativo deberá interponerse dentro de 45 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de una regla administrativa de carácter general, así también que dicho juicio es improcedente cuando no se promueva en los plazos que señala la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y finalmente la facultad del Magistrado instructor de desechar la demanda si no se ajusta a la ley.

"Ahora bien, esta Sala determina que sí es obligación del Magistrado instructor verificar si en el asunto que se pone a su consideración, se configura una causal de improcedencia, lo cual está implícito en el estudio de la procedencia del juicio, ya que el derecho a la tutela jurisdiccional no es ilimitado, sino que se restringe por diversas condiciones y plazos utilizados, por lo que son las leyes procesales las que determinan cuál es la vía en que debe intentarse cada acción, por lo que debe atenderse a los presupuestos procesales que en tales normas se establecen, las cuales, deben atenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el juzgador estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.

"Dicho proceder ha sido establecido por la Primera Sala de nuestro Más Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 135/2004-PS, misma que se transcribe: