AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

Continuación De Jurisprudencia Anterior

"Hoja 55

"‘De igual manera, este cuerpo colegiado considera infundados los argumentos de la demandante en los que señala que el (sic) C. Magistrado instructor se está apartando de la regla contenida tanto en el artículo 79 de la Ley Federal del (sic) de la Ley de Amparo, al no estudiar la sentencia de fecha 1o. de junio de 2010, ni aplicar la jurisprudencia 2a./J. 5/2006 visible en la página 657 del Tomo XXIII, febrero de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que está transcrita en la citada sentencia, de rubro: «ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO INFORMADA POR PARTE DEL NOTARIO PÚBLICO AL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULAN ESE TRIBUTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.»’

"La aplicación de una norma por parte del fedatario público debe ser informada al contribuyente sólo así puede iniciarse el cómputo del plazo para determinar si fue presentada la demanda dentro del plazo legal o no, por tanto el contador informó al contribuyente en una fecha cierta, y si a partir de esa fecha el demandante se manifiesta conocedor de la tarifa actualizada no hay porque no tomar como fecha de notificación la manifestada en la demanda, máxime que la responsable no llevó a cabo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para comprobar que en efecto el acto recurrible fue notificado, así que la falta de cumplimiento a la regla de procedimientos violentó el artículo 14 constitucional que tutela el debido proceso legal; sigo transcribiendo:

"Hoja 56

"‘Por su parte, los artículos 79 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 192 de la Ley de Amparo, señalan lo siguiente: