AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. PONENTE: EDUARDO FARÍAS GASCA. SECRETARIO: DANIEL MARCELINO NIÑO JIMÉNEZ.

Fecha: 31-May-2012

En Diversos Motivos De Inconformidad La Parte Impetrante Aduce Lo Siguiente

I. No es aplicable el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no existe notificación del primer acto de aplicación.

II. En el caso particular es aplicable la regla contenida en el numeral 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no existió algún acto administrativo debidamente notificado, es decir, no existe notificación del primer acto de aplicación de la tarifa impugnada.

III. La responsable debió estudiar la procedencia de la demanda, no así la improcedencia de ésta, ya que no viene como regla dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV. La responsable no motivó debidamente el porqué no es procedente el desconocimiento del primer acto de aplicación, si la demandante confesó que no conoce el primer acto de notificación, ya que negó lisa y llanamente que haya sido notificado, por lo que la responsable debió atender dicha confesión y abocarse al estudio de la inexistente notificación alegada.

V. No es posible que la certificación del contador público sea considerada como una carta, ya que con ésta se hace constar que la autoridad aplicó la tarifa actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis, por lo que dicha certificación sirve para justificar que le fue aplicada la tarifa impugnada.