CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo

Es decir, se precisa que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, sin necesidad de autorización previa, y sin que los trabajadores de confianza pueden formar parte de éstas. Que los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B del artículo 123 constitucional, limitándose al mero acto de la suspensión del trabajo, derechos (asociación y huelga) que se encuentran reconocidos en el apartado B del artículo 123 constitucional, en su fracción X, y cuya principal diferencia con su reconocimiento en el apartado A de dicho precepto, y en la Ley Federal del Trabajo, radica en que no pueden ejercitarlo para obtener la firma de las condiciones generales de trabajo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se fijan por el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste.

Superado lo anterior, corresponde analizar la naturaleza jurídica de los organismos públicos descentralizados.