CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación

"i. Determinó que fue correcta la determinación de no dar trámite al procedimiento de huelga, pues el derecho de huelga para firmar un pacto colectivo constituye una prerrogativa de los trabajadores que no son de confianza y pertenecen al apartado A del numeral 123 de la Norma Fundamental. Invocó el criterio emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RT. 61/2018.

"ii. Reiteró que las condiciones generales de trabajo es el cuerpo normativo en el que el titular de una dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, determina las circunstancias en que se deben desempeñar las labores, empero, en cuestiones económicas, las condiciones deben ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento, lo cual no es susceptible de pactarse mediante un contrato colectivo de trabajo, pues el apartado al que pertenecen los trabajadores del sindicato quejoso, no prevé la posibilidad de celebrar un contrato colectivo de trabajo para tales efectos.