CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto

"vii. En tal sentido, concluyó que si la Ley del Instituto Nacional de Cancerología y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, destacan en sus artículos 21 y 35 respectivamente, que las relaciones de trabajo del instituto en cuestión se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es dicho ordenamiento jurídico el que debe regir las relaciones jurídicas existentes, entre el Instituto Nacional de Cancerología y sus trabajadores.

"viii. Acorde a ello, desestimó el argumento consistente en que la Junta revocó sus propias determinaciones, pues el hecho de que asumiera competencia, ello permitía que siguiera el procedimiento de huelga conforme a la Ley Federal de Trabajo, pero no significaba que se modificara el régimen jurídico regulador de las relaciones de trabajo, esto es, el apartado B del artículo 123 constitucional.