CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
"‘I. Secretaría de Salud, al ente jurídico administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los trabajadores que conforman a la secretaría.
"‘II. Secretaría, a las unidades centrales y a los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a los organismos públicos descentralizados federales y a los que prestan sus servicios de salud en los Estados y en la Ciudad de México y en general, al conjunto de instituciones que sean sectorialmente coordinadas por la Secretaría de Salud y en las que se apliquen actualmente y/o en lo futuro estas condiciones. ...’
"Por tanto válidamente se concluye que las condiciones generales de trabajo celebradas por la Secretaría de Salud, rigen las relaciones entre el Instituto Nacional de Pediatría y sus trabajadores, en consecuencia, las relaciones laborales en la fuente de trabajo emplazada, ya se encuentran reguladas por las disposiciones contenidas en las citadas condiciones generales de trabajo; resultando de gran relevancia señalar que no por el hecho de que esta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sea competente para conocer de los conflictos de trabajo en el hospital emplazado, deben dejarse sin efecto los diversos actos jurídicos previos que se han realizado ante autoridades laborales distintas a esta Junta, como indebidamente lo pretende el organismo sindical emplazante, atendiendo a que los actos en mención aún surten efectos jurídicos tanto para los signantes de los mismos, como para terceros, ya que de estimar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a los trabajadores a los cuales les son aplicables los referidos actos jurídicos, que en el caso concreto resultan ser las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud, resultando aplicable como apoyo al criterio que se sustenta la tesis PC.I.L. J/40 L (10a.), misma que es del tenor siguiente:
"‘CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO.’ (Transcribe texto)
"En tales condiciones es indiscutible que el emplazamiento que nos ocupa carece de objeto, puesto que el fin que se persigue con su tramitación, que es la firma de un contrato colectivo de trabajo que regule las relaciones obrero patronales con el organismo emplazado, ya se encuentra satisfecho, atendiendo a que ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentran debidamente depositadas las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud, mediante las cuales se regulan las relaciones de dicha secretaría de Estado y sus trabajadores, condiciones generales de trabajo que resultan de aplicación obligatoria al Instituto Nacional de Pediatría, tal y como quedó apuntado en el presente considerando. "Independientemente de lo antes señalado, esta Junta no puede dejar de observar el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión número 2036/2007, en el juicio de garantías promovido por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México, fallo en el cual el Máximo Tribunal del País consideró que los ordenamientos laborales burocráticos surgieron del derecho administrativo y no del laboral, con la circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos criterios la asimilación que existe del nexo que une al Estado patrón con los servidores públicos, y el vínculo que une a los trabajadores con su patrón regidos por el apartado ‘A’ del artículo 123 constitucional, considerándose al Estado como un patrón equiparado para efectos laborales burocráticos; sin embargo, la Segunda Sala consideró que tal equiparación no debe desbordar, al aplicar los principios rectores del derecho laboral ordinario al burocrático cuando deba recurrirse a aquéllos, en una aplicación indiscriminada que podría no resultar pertinente, si se tiene en cuenta que existen diferencias entre ambos sectores de trabajadores, pues de no ponderarse, se puede poner, en algunos casos, en riesgo el desarrollo normal de la función pública, por lo que, el acoger figuras del derecho laboral aplicable a los trabajadores regidos por el apartado ‘A’ del citado precepto constitucional, debe hacerse bajo criterios de racionalidad y no de manera indiscriminada, atendiendo a las diferencias entre ambos sectores reconocidos por la propia Constitución.
"A la luz del razonamiento jurídico apuntado, resulta aplicable al caso que nos ocupa, la tesis emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, número I.6o.T.394 L, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1365, la cual es del tenor siguiente:
"‘ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. RESULTA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.’ (Transcribe texto)
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios