CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud

"• Sostuvo su competencia para conocer del asunto, en tanto que en conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, constitucional y el diverso 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal de Trabajo, corresponde a las autoridades federales la aplicación de normas de trabajo cuando se trate, entre otras, de empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal.

"• Tuvo a la vista las condiciones generales de trabajo celebradas con la Secretaría de Salud, que invocó como hecho notorio. De éstas, estimó que son de aplicación obligatoria para sus trabajadores, incluidos los de los organismos públicos descentralizados, por ende, las estimó aplicables al instituto de quien se pretende la suscripción del pacto colectivo.

"• Explicó que el hecho de que la Junta resultara competente no implicaba que pudieran dejarse sin efectos actos jurídicos previos, celebrados con autoridades laborales diversas, siendo, en el caso, las condiciones generales de trabajo las reguladoras de tales actos.