CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
"xi. Finalmente, aclaró que no reconocía ni desconocía que los trabajadores del sindicato quejoso se rijan por las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud, al referir el instituto emplazado que son de confianza; ni tampoco prejuzga sobre si los acuerdos de coordinación en los que se sustentan las condiciones generales de trabajo para establecer la aplicación obligatoria de las mismas a los trabajadores de los organismos descentralizados a nivel federal es acorde o no al sistema de competencias; bajo la base de estar demostrado que los trabajadores de origen se rigen por el apartado B del numeral 123 de la Norma Fundamental, lo que hace evidente la inexistencia del derecho a la firma de un pacto colectivo, lo que hace correcta la remisión al archivo del caso natural, con independencia de lo correcto o no de la premisa en comento. ..."
• Inconforme con dicha determinación el Sindicato Independiente de los Trabajadores en Investigación de Ciencias de la Salud promovió el recurso de revisión registrado con el número RT. 5/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que emitió la ejecutoria de amparo, sostenida en lo que interesa, en las consideraciones siguientes:
"... En este orden de ideas, retomando los planteamientos de la parte recurrente relativa a las premisas falaces y circulares, que dice se plasmaron en la sentencia, así como la incorrección de las consideraciones en que se apoyó el Juez para negar el amparo, los motivos de agravio resultan esencialmente fundados.
"Efectivamente, uno de los aspectos que dice la parte quejosa se realiza en forma incorrecta, como premisa, es la determinación que realizó el Juez, en torno al régimen aplicable a los trabajadores de la institución aquí tercera interesada.
"Los aspectos que refiere la quejosa, por un lado fueron que existe una incongruencia en la sentencia, pues se acepta que la jurisprudencia P./J. 1/96 estuvo vigente al momento de la instauración del procedimiento de origen, pese a ello, el Juez incluso realizó consideraciones que permiten estimar que se aplicó en forma retroactiva la resolución emitida en la sustitución de jurisprudencia 2/2020, cuando él mismo reconoció desconocer su contenido y que ni el engrose ni la tesis respectiva habían sido publicadas.
"En este contexto, considera que el hecho de enmarcarse en el apartado A del artículo 123 de la Constitución, significa que tiene reconocido el derecho a la negociación colectiva, así como el de huelga, siendo inexacto que, por existir registradas las condiciones generales de trabajo, exista imposibilidad de suscribir un contrato colectivo de trabajo.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios