CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones

"xi. Finalmente, aclaró que no reconocía ni desconocía que los trabajadores del sindicato quejoso se rijan por las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud, al referir el instituto emplazado que son de confianza; ni tampoco prejuzga sobre si los acuerdos de coordinación en los que se sustentan las condiciones generales de trabajo para establecer la aplicación obligatoria de las mismas a los trabajadores de los organismos descentralizados a nivel federal es acorde o no al sistema de competencias; bajo la base de estar demostrado que los trabajadores de origen se rigen por el apartado B del numeral 123 de la Norma Fundamental, lo que hace evidente la inexistencia del derecho a la firma de un pacto colectivo, lo que hace correcta la remisión al archivo del caso natural, con independencia de lo correcto o no de la premisa en comento. ..."

• Inconforme con dicha determinación el Sindicato Independiente de los Trabajadores en Investigación de Ciencias de la Salud promovió el recurso de revisión registrado con el número RT. 5/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que emitió la ejecutoria de amparo, sostenida en lo que interesa, en las consideraciones siguientes:

"... En este orden de ideas, retomando los planteamientos de la parte recurrente relativa a las premisas falaces y circulares, que dice se plasmaron en la sentencia, así como la incorrección de las consideraciones en que se apoyó el Juez para negar el amparo, los motivos de agravio resultan esencialmente fundados.

"Efectivamente, uno de los aspectos que dice la parte quejosa se realiza en forma incorrecta, como premisa, es la determinación que realizó el Juez, en torno al régimen aplicable a los trabajadores de la institución aquí tercera interesada.

"Los aspectos que refiere la quejosa, por un lado fueron que existe una incongruencia en la sentencia, pues se acepta que la jurisprudencia P./J. 1/96 estuvo vigente al momento de la instauración del procedimiento de origen, pese a ello, el Juez incluso realizó consideraciones que permiten estimar que se aplicó en forma retroactiva la resolución emitida en la sustitución de jurisprudencia 2/2020, cuando él mismo reconoció desconocer su contenido y que ni el engrose ni la tesis respectiva habían sido publicadas.

"En este contexto, considera que el hecho de enmarcarse en el apartado A del artículo 123 de la Constitución, significa que tiene reconocido el derecho a la negociación colectiva, así como el de huelga, siendo inexacto que, por existir registradas las condiciones generales de trabajo, exista imposibilidad de suscribir un contrato colectivo de trabajo.