CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
"VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y,
"VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 Bis y 419 Bis."
De las normas apuntadas se desprende que los sindicatos constituidos por trabajadores tienen el propósito de mejorar y defender sus intereses, sin la necesidad de autorización previa, pudiendo ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sin que puedan ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los empleados de confianza; en tanto que, la huelga puede tener por objeto, entre otros, obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, derechos (asociación y huelga) que se encuentran reconocidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, en las fracciones XVI a XVIII.
Así se tiene, que la huelga es un derecho que se ejercita en coalición, y constituye un medio que tiene por objeto, entre otros, obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, que no es otra cosa que un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 386 de dicho ordenamiento, y en el que a consecuencia de su negociación, en su contenido puede estipular entre otras cosas, la procedencia de prestaciones legales en términos superiores a los previstos en la ley, como lo son, por mencionar algunas, los días de descanso y vacaciones; así el monto de los salarios y primas; e incluso otras de naturaleza extralegal.
A su vez, en al apartado B del artículo 123 constitucional, y su ley reglamentaria, se hace referencia a los sindicatos y a la huelga, en las siguientes porciones normativas.
"Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"...
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios