CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades

"VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y,

"VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 Bis y 419 Bis."

De las normas apuntadas se desprende que los sindicatos constituidos por trabajadores tienen el propósito de mejorar y defender sus intereses, sin la necesidad de autorización previa, pudiendo ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sin que puedan ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los empleados de confianza; en tanto que, la huelga puede tener por objeto, entre otros, obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, derechos (asociación y huelga) que se encuentran reconocidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, en las fracciones XVI a XVIII.

Así se tiene, que la huelga es un derecho que se ejercita en coalición, y constituye un medio que tiene por objeto, entre otros, obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, que no es otra cosa que un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 386 de dicho ordenamiento, y en el que a consecuencia de su negociación, en su contenido puede estipular entre otras cosas, la procedencia de prestaciones legales en términos superiores a los previstos en la ley, como lo son, por mencionar algunas, los días de descanso y vacaciones; así el monto de los salarios y primas; e incluso otras de naturaleza extralegal.

A su vez, en al apartado B del artículo 123 constitucional, y su ley reglamentaria, se hace referencia a los sindicatos y a la huelga, en las siguientes porciones normativas.

"Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"...