CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Hospital Infantil De México Federico Gómez

• Creado mediante ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y tres, por el Presidente Constitucional, Manuel Ávila Camacho, en uso de las facultades que le conferían los artículos 4 y 5 del Decreto de uno de junio de mil novecientos cuarenta y dos, expedido por el Congreso de la Unión, denominado inicialmente como Hospital Infantil en la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con la función de dar atención médica en todos sus aspectos a los niños enfermos, fundamentalmente a los niños indigentes y débiles económicos, entre otras. • Legislación que fue abrogada con motivo de la expedición y publicación de la Ley del Hospital Infantil de México Federico Gómez, en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que en su artículo primero describió a dicho instituto como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, entre otros; precisando en su artículo 21, que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirían por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y que el personal quedaría incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en su artículo 22, que serían trabajadores de confianza: "... el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional."

• Ley que a su vez fue abrogada en virtud de la expedición y publicación de la Ley de los Institución (sic) Nacionales de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo del año dos mil, que organizó a dicho instituto como un organismo descentralizado considerándolo como un Instituto Nacional de Salud para el área de padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, con autonomía técnica, operativa y administrativa, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan, que de acuerdo a su artículo 35, rige sus relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; en tanto que su personal debe continuar incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y de acuerdo a su artículo 36, serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.