CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Legalidad De La Resolución Reclamada
"La impetrante aduce que al archivar el expediente laboral la responsable aplicó discrecionalmente dos legislaciones laborales contradictorias.
"Menciona que la Junta dio preponderancia a las condiciones generales de trabajo celebradas entre el Hospital Infantil de México ‘Federico Gómez’ y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, el cual es un pacto colectivo único y excluyente que no permite la existencia de otras organizaciones sindicales y la contratación colectiva con entes gremiales, imponiendo la sindicación única. "Expresa que la autoridad desconoció la jerarquía de las normas y la Constitución al señalar desproporcionadamente que las condiciones generales de trabajo eran obligatorias para el mencionado hospital conforme unos ‘Acuerdos de Coordinación’ y aplicables a los trabajadores de base, por lo que no podía celebrarse otro pacto colectivo, imponiendo la exclusividad de la contratación colectiva nulificando los derechos del gremio de trabajadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación.
"Plantea que la responsable se apoyó en dos resoluciones del Poder Judicial previas a las reformas constitucionales de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos, las cuales prejuzgan e ignoran derechos fundamentales, al señalar que se afecta negativamente la funcionalidad y economía de las instituciones públicas por la posible variación de las prestaciones laborales, cuando el mencionado hospital y el sindicato que celebró las condiciones generales de trabajo las cambian con discrecionalidad, desconociendo que desde la vigencia de la jurisprudencia P./J. 1/96 se han depositado y registrado ante la Junta gran número de contratos colectivos de trabajo celebrados entre sindicatos y organismos descentralizados, por lo que la responsable dio preponderancia a criterios económicos y presupuestales, prejuzgando la conducta de las organizaciones sociales por sobre la legislación, los principios y obligaciones previstos en el artículo primero de la Constitución y lo establecido en el Comité de libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo alude que la responsable asumió la competencia para conocer del emplazamiento de huelga y enmarco el procedimiento en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, pero al resolver se sustrajo de dicha legislación aplicando el apartado B del mencionado precepto constitucional, bajo el pretexto de que existen condiciones generales de trabajo depositado conforme al apartado B en cita, lo que es errado y no era el momento para pronunciarse sobre de ello.
"Manifiesta que se decidió el archivo del emplazamiento a huelga, bajo requisitos de procedibilidad fuera de toda razonabilidad y proporción, realizándose una interpretación restrictiva del artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, pues la única condición en el procedimiento es la establecida en la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución, relativo a la representación de los trabajadores.
"Indica que la existencia de otro contrato no justifica que deje de considerarse la jurisprudencia P./J. 1/96 que garantiza derechos plenos de sindicación a las organizaciones de trabajadores de organismos públicos descentralizados, por lo que no debe negarse el emplazamiento a huelga respecto de sindicatos gremiales, por lo que fue ilegal que se pretendiera la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios