CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"‘...

"‘III. Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.’

"‘Artículo 35. Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.’

"Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado ‘A’, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo cuando se trate, entre otras, de empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, como lo es el caso del Instituto Nacional de Pediatría, por lo que esta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto, resultando aplicable al caso concreto la tesis de jurisprudencia No. P./J. 1/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tenor siguiente: ‘ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.’ (Transcribe texto)

"Ahora bien, en relación con lo argumentado por el sindicato emplazante, respecto a que el instituto que se pretende emplazar tiene firmadas condiciones generales de trabajo, en este acto se tienen a la vista las condiciones generales de trabajo, celebradas entre la Secretaría de Salud y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, documento que se encuentra publicado en la página web del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la siguiente liga: http:/www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/123/1/images/CGT%20Secretaria%20de%20Salud.pdf, así como en la página web de la Secretaría de Salud, la cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.hraev.salud.gob.mx/contenidos/Transparencia/Descargas/2019/CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.pdf, por lo que deben ser analizadas por esta Junta otorgándoles valor probatorio que en su caso proceda, sirviendo de apoyo al criterio sustentado, la tesis (V Región) 3o.11 L (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, marzo de 2017, Tomo IV, página 2631, Décima Época, con número de registro digital: 2013914, misma que es del tenor siguiente: ‘CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE DICHA DEPENDENCIA CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE CUANDO SEAN ANUNCIADAS EN EL JUICIO, LA AUTORIDAD DE TRABAJO ESTÁ OBLIGADA A RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE APORTEN O QUE LAS EXHIBIDAS ESTÉN INCOMPLETAS.’ (Transcribe texto)

"Ahora bien, de las condiciones generales de trabajo, se desprende que son de aplicación obligatoria para los trabajadores de la Secretaría de Salud, en las unidades administrativas centrales, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados de carácter federal, así como los creados en las 32 entidades federativas en las que se prestan servicios de salud, de conformidad con los acuerdos de coordinación, tal como se establece en los artículos primero y segundo del citado documento que a lo que (sic) en su parte conducente dice:

"‘Artículo 1. Las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud tienen por objeto regular el ingreso, permanencia, baja, cese, promoción y estímulos de los trabajadores; así como, el establecimiento, en lo general, de los lineamientos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las que serán de aplicación obligatoria para los trabajadores y del cumplimiento irrestricto para los servidores públicos con funciones de dirección, quienes deberán observar las disposiciones y ordenamientos de carácter laboral y administrativo.

"‘Su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud, tomando en cuenta la opinión del sindicato y en su caso la intervención en los supuestos que establecen las presentes condiciones.

"‘...

"‘Su aplicación es obligatoria para los trabajadores de esta secretaría en las unidad (sic) administrativas centrales, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados de carácter federal, así como los creados en las 32 entidades federativas en las que se presten servicios de salud, conforme a los citados acuerdos de coordinación. ...’