CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
"iii. Precisó el derecho de libertad sindical, indicando que los trabajadores del apartado A, tienen reconocido este derecho. Precisó que los de confianza no tienen permitido pertenecer a un sindicato conformado por los demás trabajadores (como lo serían los de base), por así preverlo el numeral 183, primera parte, de la Ley Federal del Trabajo, atento a la identificación que tienen con la parte patronal.
"iv. Anotó los alcances del derecho de negociación colectiva, conceptualizándolo y, además, indicando que:
"1. Los trabajadores del apartado A –se entiende que los de base o no de confianza, aunque no se precisa– tienen derecho a la negociación colectiva, especialmente a través de la firma de un contrato colectivo de trabajo.
"2. En cambio, los de confianza del multirreferido apartado A, no tienen derecho a participar en la negociación colectiva que da origen a un contrato colectivo de trabajo, lo cual tiene sentido, al representar los intereses de la parte patronal, por lo que la firma de un pacto colectivo por parte de esos trabajadores no daría lugar a un equilibrio entre capital y trabajo, al ser representantes del patrón.
"3. Pero, se acepta que estos trabajadores se beneficien de las estipulaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, salvo disposición en contrario consignada en el propio pacto colectivo.
"v. Puntualizó el derecho de huelga, realizando las mismas consideraciones que las mencionadas con anterioridad, respecto de los trabajadores de base y de confianza, resalta que indicara que estos últimos no tienen la posibilidad de ejercer esta prerrogativa.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios