CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza

"iii. Precisó el derecho de libertad sindical, indicando que los trabajadores del apartado A, tienen reconocido este derecho. Precisó que los de confianza no tienen permitido pertenecer a un sindicato conformado por los demás trabajadores (como lo serían los de base), por así preverlo el numeral 183, primera parte, de la Ley Federal del Trabajo, atento a la identificación que tienen con la parte patronal.

"iv. Anotó los alcances del derecho de negociación colectiva, conceptualizándolo y, además, indicando que:

"1. Los trabajadores del apartado A –se entiende que los de base o no de confianza, aunque no se precisa– tienen derecho a la negociación colectiva, especialmente a través de la firma de un contrato colectivo de trabajo.

"2. En cambio, los de confianza del multirreferido apartado A, no tienen derecho a participar en la negociación colectiva que da origen a un contrato colectivo de trabajo, lo cual tiene sentido, al representar los intereses de la parte patronal, por lo que la firma de un pacto colectivo por parte de esos trabajadores no daría lugar a un equilibrio entre capital y trabajo, al ser representantes del patrón.

"3. Pero, se acepta que estos trabajadores se beneficien de las estipulaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, salvo disposición en contrario consignada en el propio pacto colectivo.

"v. Puntualizó el derecho de huelga, realizando las mismas consideraciones que las mencionadas con anterioridad, respecto de los trabajadores de base y de confianza, resalta que indicara que estos últimos no tienen la posibilidad de ejercer esta prerrogativa.