CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

• Creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, con el objeto de promover todo lo que a su juicio conviniera para la protección de la salud, en lo relativo al sistema nervioso y sus enfermedades, entre otros.

• El decreto anterior fue abrogado mediante el diverso publicado en el mismo Diario, el dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H., modificándose su objeto para que coadyuvara al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de las afecciones del sistema nervioso, entre otros; y, estableciéndose en su artículo 21, que: "Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."; y, que tendrían la calidad de trabajadores de confianza de conformidad con su artículo 22: "... el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional."

• A su vez, el decreto apuntado fue reformado mediante el diverso publicado en el mismo Diario, el tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, a fin de designar al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, con el nombre de "Doctor Manuel Velasco Suárez", por lo que la redacción de su primer artículo quedó como sigue: "Artículo 1o. El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía ‘Doctor Manuel Velasco Suárez’, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. ..."

• El Decreto de dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, fue abrogado en virtud de la expedición y publicación de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo del año dos mil, que organizó a dicho instituto como un organismo descentralizado considerándolo como un Instituto Nacional de Salud para el área de las afecciones del sistema nervioso, con autonomía técnica, operativa y administrativa, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan, que de acuerdo a su artículo 35, rige sus relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; en tanto que su personal debe continuar incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y de acuerdo a su artículo 36, serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.