CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Instituto Nacional De Cancerología
• Creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, con el propósito de impartir atención médica en todos sus aspectos a los enfermos cancerosos, o con padecimientos tumorales.
• El decreto anterior fue derogado mediante el diverso publicado en el mismo Diario, el dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, sin cambios en cuanto a su denominación y objeto, este último modificado mediante otro publicado el dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, en cuanto a la administración y decisiones de su patronato.
• No obstante lo anterior, por ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta publicada en los mismos términos, se crearon diversos institutos, entre ellos el de cancerología, con personalidad jurídica y patrimonio propio; en tanto que, mediante decreto publicado el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz, en uso de la facultad conferida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, acordó incorporar al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Cancerología, bajo la consideración que: "... los trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Cancerología, se encuentran regidos por la parte final del artículo del artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y que dicho ordenamiento especifica en la fracción VI de su artículo 43, que es obligación de los titulares de los organismos descentralizados cubrir las aportaciones que fijan las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales, ..."
• Legislación que fue abrogada con motivo de la expedición y publicación de la Ley del Instituto Nacional de Cancerología, en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que en su artículo primero describió a dicho instituto como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en la especialidad de las neoplasias, entre otros; precisando en su artículo 21, que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirían por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y que el personal quedaría incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en su artículo 22, que serían trabajadores de confianza: "... el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional."
• Legislación que a su vez fue abrogada en virtud de la expedición y publicación de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo del año dos mil, que organizó a dicho instituto como un organismo descentralizado considerándolo como un Instituto Nacional de Salud para el área y especialidad de neoplasias, con autonomía técnica, operativa y administrativa, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan, que de acuerdo a su artículo 35, rige sus relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; en tanto que su personal debe continuar incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y de acuerdo a su artículo 36, serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios