CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
"• Además, expuso que no podía dejar de considerar el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2036/2007, en donde se estableció que el derecho laboral burocrático, derivaba del administrativo, lo que generó una asimilación que existe del nexo que une al Estado con los servidores públicos y el vínculo que lo une a los trabajadores, regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, lo determina como patrón equiparado; sin embargo, ello no debía implicar desbordar, al aplicar los principios rectores del derecho laboral ordinario al burocrático cuando deba recurrirse a aquéllos en una aplicación indiscriminada que podría no resultar pertinente, pues de no ponderarse se puede poner en riesgo, en algunos casos, el desarrollo normal de la función pública. Invocó por aplicable el criterio contenido en la tesis I.6o.T.394 L, de rubro: ‘ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. RESULTA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.’
"• Estimó que la acción pretendida tenía un impacto económico en las erogaciones con cargo al Gobierno Federal, que deben ser liquidadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, que previamente debe ser autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"• Finalmente, indicó que la Junta tomó nota de las indicadas condiciones generales de trabajo, registradas con el expediente número CC-3/2012-XXXXIII-D.F. (1), que son aplicables al instituto. ..."
• Consecuentemente, y con motivo del amparo indirecto promovido, en audiencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el Juez Federal dictó sentencia, con engrose de diecinueve de noviembre del mismo año, en la que calificó como inoperantes e infundados los conceptos de violación que hizo valer la organización sindical, consideraciones de las que destacan aquellas que se relacionan con los argumentos que declaró infundados y que sintetizó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los términos siguientes:
"... Posteriormente, para declarar infundados los restantes argumentos, formuló los tres apartados siguientes:
"a. Analizó los derechos fundamentales contenidos en el artículo 123 constitucional, en lo particular expuso los aspectos siguientes:
"i. Precisó que el apartado A rige a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y a todo contrato de trabajo de una manera general.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
- Organismos Públicos Descentralizados
- Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
- Creación Del Centro De Investigación Y De Estudios Avanzados Por Decreto Presidencial
- Que El Instituto Es Un Organismo Descentralizado De La Secretaría De Salud
- Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha
- Ii Diferenció Entre Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vii En Este Contexto Diferenció A Los Trabajadores De Base Y De Confianza
- Vi Hizo Referencia A La No Retroactividad De La Jurisprudencia En Su Nuevo Texto
- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
- Iii Aclaró Que Lo Decido Sic Es Acorde A La Sustitución De La Jurisprudencia Mencionada
- X Ni Tampoco Lo Hacen Los Restantes Criterios Que Invocó Por Las Indicadas Razones
- Asiste Razón A La Recurrente
- Reformado Dof De Junio De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Legalidad De La Resolución Reclamada
- Naturaleza Gremial Del Sindicato Quejoso
- Marco Normativo
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa
- Huelga Sus Etapas Procedimentales
- I La Junta Deje Insubsistente La Determinación Reclamada
- Iii Omita Analizar Aspectos Relacionados Con La Justificación De La Huelga Pretendida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- El Artículo Apartado A En Sus Fracciones Xvi A Xviii Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
- V Exigir El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Participación De Utilidades
- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
- Ii Consejería Jurídica Y
- I Organismos Descentralizados
- Iii Fideicomisos
- Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal
- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios