CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Atento A Ello Consideró Que La Pretensión Se Encontraba Satisfecha

"• Además, expuso que no podía dejar de considerar el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2036/2007, en donde se estableció que el derecho laboral burocrático, derivaba del administrativo, lo que generó una asimilación que existe del nexo que une al Estado con los servidores públicos y el vínculo que lo une a los trabajadores, regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, lo determina como patrón equiparado; sin embargo, ello no debía implicar desbordar, al aplicar los principios rectores del derecho laboral ordinario al burocrático cuando deba recurrirse a aquéllos en una aplicación indiscriminada que podría no resultar pertinente, pues de no ponderarse se puede poner en riesgo, en algunos casos, el desarrollo normal de la función pública. Invocó por aplicable el criterio contenido en la tesis I.6o.T.394 L, de rubro: ‘ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. RESULTA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.’

"• Estimó que la acción pretendida tenía un impacto económico en las erogaciones con cargo al Gobierno Federal, que deben ser liquidadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, que previamente debe ser autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"• Finalmente, indicó que la Junta tomó nota de las indicadas condiciones generales de trabajo, registradas con el expediente número CC-3/2012-XXXXIII-D.F. (1), que son aplicables al instituto. ..."

• Consecuentemente, y con motivo del amparo indirecto promovido, en audiencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el Juez Federal dictó sentencia, con engrose de diecinueve de noviembre del mismo año, en la que calificó como inoperantes e infundados los conceptos de violación que hizo valer la organización sindical, consideraciones de las que destacan aquellas que se relacionan con los argumentos que declaró infundados y que sintetizó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los términos siguientes:

"... Posteriormente, para declarar infundados los restantes argumentos, formuló los tres apartados siguientes:

"a. Analizó los derechos fundamentales contenidos en el artículo 123 constitucional, en lo particular expuso los aspectos siguientes:

"i. Precisó que el apartado A rige a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y a todo contrato de trabajo de una manera general.