CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Fecha: 09-Dic-2022
Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo
"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 estableció que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por (sic) apartado B del artículo 123 constitucional, por cuanto dicha disposición rige para los trabajadores al servicio del Estado en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
"En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 180/2012 (10a.) sostuvo que los conflictos laborales entre los organismos públicos descentralizados y sus trabajadores son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero, la propia Sala consideró, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2012, que las relaciones de trabajo entre dichos organismos y sus trabajadores se hubiesen desarrollado conforme a lo establecido en el apartado B del artículo 123 constitucional.
"Por lo anterior, la propia Sala abandonó el criterio contenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 180/2012 (10a.), que condicionaba la aplicación del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, a los organismos públicos descentralizados, para considerar que el legislador cuenta con atribuciones para definir en cuál apartado ubica las relaciones laborales de sus trabajadores, incluso, optando con un esquema mixto.
"De lo anterior, puede concluirse que las relaciones de trabajo entre los organismos públicos descentralizados y sus trabajadores pueden desarrollarse conforme a los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por un régimen mixto.
- Considerando
- Peticiones
- Objeto De La Huelga
- Aviso De Huelga
- Ciudad De México A Trece De Agosto De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Estas Condiciones Se Entenderá Por
- Artículo Se Transcribe
- Los Agravios Son Infundados Por Los Motivos Que A Continuación Se Exponen
- Al Respecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala Que
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- C A Partir De Lo Anterior Analizó El Resto De Los Motivos De Impugnación
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- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Artículo La Huelga Deberá Tener Por Objeto
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- Artículo La Huelga Deberá Limitarse Al Mero Acto De La Suspensión Del Trabajo
- De Este Modo Se Tiene Que El Artículo De La Constitución General Precisa Que
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- Iii La Obtención O Aplicación De Recursos Para Fines De Asistencia O Seguridad Social
- Ii Los Productos Que Elabore O Los Servicios Que Preste Y Sus Características Sobresalientes
- Instituto Nacional De Pediatría
- Instituto Nacional De Cancerología
- Instituto Nacional De Neurología Y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
- Hospital Infantil De México Federico Gómez
- Centro De Investigación Y Estudios Avanzados Del Instituto Politécnico Nacional
- Iii Las Disposiciones Disciplinarias Y La Forma De Aplicarlas
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios