CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRAD

Fecha: 09-Dic-2022

Régimen Jurídico De Sus Relaciones De Trabajo

"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 estableció que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por (sic) apartado B del artículo 123 constitucional, por cuanto dicha disposición rige para los trabajadores al servicio del Estado en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

"En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 180/2012 (10a.) sostuvo que los conflictos laborales entre los organismos públicos descentralizados y sus trabajadores son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero, la propia Sala consideró, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2012, que las relaciones de trabajo entre dichos organismos y sus trabajadores se hubiesen desarrollado conforme a lo establecido en el apartado B del artículo 123 constitucional.

"Por lo anterior, la propia Sala abandonó el criterio contenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 180/2012 (10a.), que condicionaba la aplicación del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, a los organismos públicos descentralizados, para considerar que el legislador cuenta con atribuciones para definir en cuál apartado ubica las relaciones laborales de sus trabajadores, incluso, optando con un esquema mixto.

"De lo anterior, puede concluirse que las relaciones de trabajo entre los organismos públicos descentralizados y sus trabajadores pueden desarrollarse conforme a los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por un régimen mixto.