DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 113.I:

La Norma Suprema, en su art. 58, señala: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

Según el especialista, Rafael Sajón “el derecho del menor es un derecho autónomo dotado de sustantividad propia; es pues conforme a la complejidad de sus asuntos, un conjunto de normas e instituciones, públicas unas y privadas otras, en las que, sin embargo predominan las primeras en formas más acentuadas cada día, de acuerdo con el interés del Estado de proteger el interés del menor”.

En tal sentido, la regulación le corresponde al nivel central como ya se tiene establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, norma que establece la regulación sobre esta materia, por lo que no corresponde que las ETA's, ejerzan competencias no conferidas por la Ley Suprema, como establece al respeto el art. 298.I.21 que dispone: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”.