DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al artículo 9º:

Con relación al artículo 9º: “(Derechos) El Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, protege, garantiza y promueve el ejercicio pleno de los derechos civiles, económicos, productivos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales, las Leyes vigentes y la presente Carta Orgánica Autónoma Municipal.

El art. 60.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), señala en referencia a los Estatutos y Cartas Orgánicas que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

La ya nombrada SCP 2055/2012, en referencia a los tipos de legislación reconocidos por la norma constitucional, señaló que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.

Estableciendo, además dicho fallo constitucional plurinacional, que: “Del marco constitucional señalado es posible concluir que la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas…”

Ahora bien, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”. Así, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a una carta orgánica, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónoma la ley básica, sino autónomo el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.