DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 19

Los servidores públicos cuyas funciones emergen del ejercicio de la democracia representativa, mediante su elección por voto directo, no pueden cesar sus mandatos por causales de revocatoria establecidas por el estatuyente, puesto que en el caso de aquéllos, la función pública responde a un mandato expreso del soberano y por tanto sólo puede ser la misma instancia y bajo la misma modalidad, la que disponga la revocatoria del mandato conferido para ejercer una función pública, salvo los casos de renuncia, fallecimiento, abandono o ausencia injustificada, inhabilidad permanente, sentencia firme condenatoria en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado que atribuya responsabilidad civil por daño económico al Estado; ante estas circunstancias, el órgano departamental deliberante dispondrá la designación de una autoridad interina o sustituta, dependiendo de la causal de separación y el tiempo en que ésta se produzca y en todos los casos de conformidad al análisis concordado entre el art. 240 de la CPE.

El precepto constitucional señalado precedentemente, prevé dos aspectos fundamentales, esto es, permite que la autoridad electa pueda contar con un periodo suficiente para planificar, programar, organizar y ejecutar su programa de gobierno o gestión administrativa; de este modo goza de seguridad y certeza jurídica por un tiempo específico y previamente conocido, en el cual su mandato no podrá ser revocado; de allí que sería impropio que se aplique este mecanismo, cuando el Constituyente, ha considerado que los resultados de una gestión administrativa no pueden producirse ni evaluarse a corto plazo.

Un segundo aspecto que determina la norma, es la prohibición de la revocatoria de mandato en la última gestión de gobierno, con el fin de evitar la electoralización de este mecanismo, garantizando de esta manera, la continuidad de la gestión hasta su conclusión, en una etapa próxima a que el soberano por intermedio del voto directo confiera nueva mandatos para una siguiente gestión administrativa.