DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 11-Nov-2014
En cuanto al art. 19
Los servidores públicos cuyas funciones emergen del ejercicio de la democracia representativa, mediante su elección por voto directo, no pueden cesar sus mandatos por causales de revocatoria establecidas por el estatuyente, puesto que en el caso de aquéllos, la función pública responde a un mandato expreso del soberano y por tanto sólo puede ser la misma instancia y bajo la misma modalidad, la que disponga la revocatoria del mandato conferido para ejercer una función pública, salvo los casos de renuncia, fallecimiento, abandono o ausencia injustificada, inhabilidad permanente, sentencia firme condenatoria en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado que atribuya responsabilidad civil por daño económico al Estado; ante estas circunstancias, el órgano departamental deliberante dispondrá la designación de una autoridad interina o sustituta, dependiendo de la causal de separación y el tiempo en que ésta se produzca y en todos los casos de conformidad al análisis concordado entre el art. 240 de la CPE.
El precepto constitucional señalado precedentemente, prevé dos aspectos fundamentales, esto es, permite que la autoridad electa pueda contar con un periodo suficiente para planificar, programar, organizar y ejecutar su programa de gobierno o gestión administrativa; de este modo goza de seguridad y certeza jurídica por un tiempo específico y previamente conocido, en el cual su mandato no podrá ser revocado; de allí que sería impropio que se aplique este mecanismo, cuando el Constituyente, ha considerado que los resultados de una gestión administrativa no pueden producirse ni evaluarse a corto plazo.
Un segundo aspecto que determina la norma, es la prohibición de la revocatoria de mandato en la última gestión de gobierno, con el fin de evitar la electoralización de este mecanismo, garantizando de esta manera, la continuidad de la gestión hasta su conclusión, en una etapa próxima a que el soberano por intermedio del voto directo confiera nueva mandatos para una siguiente gestión administrativa.
- control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- “PREAMBULO
- II.
- Artículo 9º (Derechos)
- Artículo 11º (
- Artículo 22º (Procedimiento legislativo)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- Artículo 39º (Reconocimiento)
- Artículo 40º (Participación)
- I.
- Artículo 43º (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 44º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 46º (Acceso a la información y transparencia en la gestión pública)
- Artículo 60º (Becas a estudiantes)
- Artículo 64º (Modelo de Salud)
- Artículo 70º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 71º (Saneamiento básico)
- Artículo 72º (Agua potable)
- Artículo 80º (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 92º (Elaboración del plan operativo anual y su presupuesto)
- Artículo 93º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 94º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- ,
- Artículo 104º (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- III.
- Artículo 125º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 39
- III.5. El Municipio
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.6. Análisis de compatibilidad
- El artículo 1º
- 'sujeción'
- Respecto al art. 3º
- Con relación al art. 4º
- Con relación al artículo 9º:
- En cuanto al art. 10.8.
- incompatible
- Respecto al art. 12.I
- Con relación al art. 12.IV
- incompatibilidad
- Respecto al art. 13 incs. d) y e),
- Fragmento 56
- Respecto al art. 16.II:
- En cuanto al art. 18.I:
- En cuanto al art. 19
- art. 19
- Con relación al art. 21: “
- En cuanto al art. 31.6
- Con relación al art. 31.11,
- Respecto al art. 31.15,
- Respecto al art. 31.28:
- Respecto al art. 31.31:
- En el caso del art. 31.32
- Con relación al art. 31.34
- Con relación al art. 38.I y II
- Con relación al art. 39
- Con relación al art. 40,
- El art. 48
- Con relación al art. 49,
- Respecto al art. 56 inc. a)
- art. 56 inc. a)
- En cuanto al art. 63,
- En cuanto al art. 77.5
- Con relación al art. 77.7
- Respecto al art. 80
- En cuanto a lo señalado por los arts. 81, 82 y 83,
- Respecto al art. 86.II.a,
- Respecto al art. 92,
- En cuanto al art. 104:
- En cuanto al art. 105:
- En cuanto al art. 107.I:
- Respecto al art. 112
- Con relación al art. 113.I:
- En cuanto al art. 114.II,
- Con relación al art. 116
- En cuanto al art. 125
- Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,
- III.7. Otra consideración
- 1º
- 3º