DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 39

Con relación al art. 39 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ayata, enuncia lo siguiente: “(Reconocimiento) La Participación Social, es de forma directa o indirecta, como la base legítima de la gestión pública; es reconocida, atendida y respetada a partir de planificación, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas sociales, productivas con planes, programas y proyectos en la búsqueda de soluciones a las demandas estructurales y prioritarias del Municipio de Ayata”.

Al respecto, el art. 241 de la CPE, establece que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social…”.

En ese contexto constitucional, el art. 49 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, al establecer “reconoce” y garantiza el ejercicio del control social, se encuentra fuera de lugar, ya que la norma constitucional en su art. 241 prevé el ejercicio para del pueblo boliviano, en el que se encuentran incluidos los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones, del control social sin que se encuentre supeditado a reconocimiento extra constitucional en carta orgánica o ley municipal alguna, aunque el mencionado artículo aparentemente sea declarativo.

Al respecto, la Norma Suprema, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.