DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 31.11,

Es necesario establecer la aplicación de la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su DCP 0035/2014, que señala: “…el Ejecutivo debe someter a consideración y aprobación del Legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus Normas y reglamentos, parte ésta última que resulta excesiva, considerando que: i) El Concejo goza de una capacidad reglamentaria restringida solo a lo interno de su propio órgano; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio Ejecutivo. Bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase '…y reglamentos…' inserto en el numeral examinado”.