DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 56

En el caso del art. 13 inc. e) del proyecto, que exige: “Haber sido censados en el municipio y participado en la última elección”, también contradice una expresa norma constitucional, cual es la prevista por el art. 234.6 de la CPE, que impone como condición habilitante estar inscrito en el padrón electoral, lo que implica la posibilidad de haber participado en la última elección pero haber sido censado en otra jurisdicción municipal, ya que el periodo entre los censos con el de las elecciones no siempre coinciden; por lo que, la norma en análisis en la práctica impone una condición diferente a la prevista por la Constitución, lo que la hace incompatible.