DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 77.5

Al respecto, el art. 14 de la norma, prevé: “I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. (…) III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos…”.

El nivel central más propiamente órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, ejercerá el control migratorio como dispone el art. 5 .I de la Ley de Migración -Ley 370 de 8 de mayo 2013-, que expresa: “El Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración”.

Por otro lado, como tiene establecido el art. 1 de la Ley 370, señala: “La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes”.