DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 77.7

Es necesario precisar que el nuevo escenario constitucional, reconoce al gobierno local una capacidad legislativa plena en el ámbito de sus competencias, razón que obliga a redimensionar la figura de la ordenanza, dado que en este contexto el instrumento normativo de carácter general propio del Concejo es la Ley Municipal -independientemente el nombre que reciba-, restringiéndose su capacidad reglamentaria a cuestiones generalmente de gestión interna del propio Concejo.

En este contexto, otorgar a las ordenanzas municipales el mismo alcance que presentan las leyes municipales, es atribuirle el carácter general a una norma que no presenta dicho alcance, cuando el proyecto de Carta Orgánica pretende que ambas normas puedan regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, adolescentes y en edad escolar; determinación que provoca inseguridad jurídica.