DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

incompatible

De igual manera, la residencia en el municipio de Ayata, no puede otorgar mayores prerrogativas respecto del acceso a los servicios básicos, ya que ello implicaría que las personas no residentes, como pueden ser visitantes ocasionales, turistas, vacacionistas y otras personas que no residen o no tiene domicilio permanente en el Municipio, serían privadas de tal derecho, lo que ciertamente es una discriminación basada en la residencia, lo que también se encuentra prohibido por el art. 14.II de la CPE; razones por las que debe ser declarado incompatible.

En ese orden, existe una expresa usurpación de la competencia privativa del nivel central del Estado prevista por el art. 298.I.21 de la CPE, que como ya ha sido explicado, ha reservado la codificación penal para esa instancia, y la trata y tráfico de personas es un delito; por lo que, no corresponde que el Municipio pretenda reglamentar y ejecutar normas respecto de este tipo delictual; en consecuencia, corresponde declarar incompatible el art. 118.