DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 105:

En cuanto al art. 105: “(Recursos naturales) I. Los Recursos Naturales del municipio, son: el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales renovables son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del municipio y corresponde al Estado su administración en función del interés común. III. El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce y respeta los derechos de uso de los recursos naturales de acuerdo a ley. IV. El Municipio desarrollará la investigación relativo al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad. V. El Gobierno Autónomo Municipal, establece políticas de forestación y reforestación a corto, mediano y largo plazo para evitar la erosión eólica, hídrica y protección de las especies en peligro de extinción”.

Del análisis de la norma precedente, se verifica que apropia los recursos naturales a favor del municipio de Ayata, pues afirma que: “Los recursos naturales del municipio son…”, pretendiendo establecer un dominio propietario respecto del agua, el aire, el suelo, subsuelo y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, y en el parágrafo I, refuerza esa intención al afirmar que son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del Municipio; reivindicación que es inconstitucional, puesto que las normas del art. 349 de la CPE, determinan que todos esos recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; razón por la que, ningún municipio puede ejercer similar autoridad.