DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 114.II,

En cuanto al art. 114.II, señala “(Género) …Adoptará las acciones necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.

Corresponde establecer que el artículo objeto de análisis establece: “…sancionar la violencia de genero…”, norma que pretende que la ETA, asuma facultades sancionatorias, lo que resulta contrario a lo señalado por el art. 298.II.24 de la CPE: Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 24. Administración de Justicia”.