DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 11-Nov-2014
Con relación al art. 21: “
El art. 60 de la LMAD, señala en referencia a los Estatutos y Cartas Orgánicas que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
Actualmente, de acuerdo al marco constitucional, el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora, en tanto que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el alcalde, es titular de las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Por lo que, de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el órgano legislativo-concejo municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el órgano ejecutivo-alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.
En tal sentido, la norma básica requiere que establezca una descripción de las normas que emiten los órganos que componen el Gobierno Autónomo Municipal, así como el origen y su grado de jerarquía entre ellas, con la finalidad de establecer aplicación correcta y evitar inseguridad jurídica; bajo ese entendimiento, la antes aludida DCP 001/2013, estableció lo siguiente: “De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer una jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales”.
Ahora bien, el parágrafo II del art. 410 de la CPE, señala: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- “PREAMBULO
- II.
- Artículo 9º (Derechos)
- Artículo 11º (
- Artículo 22º (Procedimiento legislativo)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- Artículo 39º (Reconocimiento)
- Artículo 40º (Participación)
- I.
- Artículo 43º (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 44º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 46º (Acceso a la información y transparencia en la gestión pública)
- Artículo 60º (Becas a estudiantes)
- Artículo 64º (Modelo de Salud)
- Artículo 70º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 71º (Saneamiento básico)
- Artículo 72º (Agua potable)
- Artículo 80º (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 92º (Elaboración del plan operativo anual y su presupuesto)
- Artículo 93º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 94º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- ,
- Artículo 104º (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- III.
- Artículo 125º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 39
- III.5. El Municipio
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.6. Análisis de compatibilidad
- El artículo 1º
- 'sujeción'
- Respecto al art. 3º
- Con relación al art. 4º
- Con relación al artículo 9º:
- En cuanto al art. 10.8.
- incompatible
- Respecto al art. 12.I
- Con relación al art. 12.IV
- incompatibilidad
- Respecto al art. 13 incs. d) y e),
- Fragmento 56
- Respecto al art. 16.II:
- En cuanto al art. 18.I:
- En cuanto al art. 19
- art. 19
- Con relación al art. 21: “
- En cuanto al art. 31.6
- Con relación al art. 31.11,
- Respecto al art. 31.15,
- Respecto al art. 31.28:
- Respecto al art. 31.31:
- En el caso del art. 31.32
- Con relación al art. 31.34
- Con relación al art. 38.I y II
- Con relación al art. 39
- Con relación al art. 40,
- El art. 48
- Con relación al art. 49,
- Respecto al art. 56 inc. a)
- art. 56 inc. a)
- En cuanto al art. 63,
- En cuanto al art. 77.5
- Con relación al art. 77.7
- Respecto al art. 80
- En cuanto a lo señalado por los arts. 81, 82 y 83,
- Respecto al art. 86.II.a,
- Respecto al art. 92,
- En cuanto al art. 104:
- En cuanto al art. 105:
- En cuanto al art. 107.I:
- Respecto al art. 112
- Con relación al art. 113.I:
- En cuanto al art. 114.II,
- Con relación al art. 116
- En cuanto al art. 125
- Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,
- III.7. Otra consideración
- 1º
- 3º